Profedet tiene nuevo reglamento

Con la finalidad informar los cambios implementados en la organización y funcionamiento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), derivado del nuevo modelo laboral, este 31 de agosto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el nuevo reglamento de ese órgano administrativo desconcentrado.

Así, en el DOF del 31 de agosto la STPS dio a conocer el “Decreto por el que se expide el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo”, vigente desde el 1 de septiembre, abrogándose así el reglamento publicado el 29 de octubre de 2014.

Ese reglamento tiene por objeto establecer la organización y actuación de la Profedet, así como precisar sus atribuciones y facultades.

Los aspectos sobresalientes del nuevo ordenamiento son:

  1. Unidades administrativas.

    Para atender los asuntos de su competencia cuenta con: 

  • Procuraduría General. 
  • Subprocuraduría General de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica, integrada por las direcciones de: (i) Asesoría y Mediación; (ii) de Representación Jurídica; (iii) de Transparencia y Atención Ciudadana, y (iv) las personas procuradoras auxiliares adscritas a la subprocuraduría. 
  • Subprocuraduría General de Atención en las Entidades Federativas, que cuenta con: (i) las Direcciones de Control de Procesos Zona Norte, Zona Centro y Zona Sur; (ii) Procuradurías federales en los estados, y (iii) Procuradurías auxiliares adscritas a las federales en los estados.
  • Dirección de Administración. 
  • Dirección de Estadística y Análisis Técnico.
  1. Procuradoras Auxiliares.

    Son las personas servidoras públicas que realizan la función de orientar, asesorar, asistir y representar jurídicamente a las personas usuarias ante las autoridades competentes en materia laboral y de seguridad social, privilegiando la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias.

  1. Servicios de la Profedet.

    Protege los derechos de los trabajadores mediante los servicios siguientes:

  • Orientación: se proporciona para determinar, según la competencia, la autoridad correspondiente para conocer del asunto, así como la localización geográfica de esta.
  • Asesoría: servicio personal que se brinda de forma escrita o verbal, cuando se expone un conflicto laboral o de seguridad social, en materia federal, que requiere el análisis de las causas, situaciones particulares y elementos probatorios del asunto, para determinar la acción que se puede ejercitar, en caso de proceder.
  • Mediación: consiste en procurar resolver, a través de juntas de avenimiento, los conflictos entre empleadores y trabajadores o conflictos derivados de la relación laboral.
  • Asistencia: implica auxiliar y acompañar a los trabajadores, beneficiarios y sindicatos en las audiencias de conciliación prejudicial obligatoria.
  • Representación legal: consiste en ejercer, ante los órganos jurisdiccionales competentes, las acciones legales que procedan en favor de los empleados y sus beneficiarias, así como a los sindicatos, cuando estos así lo soliciten, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social.
  1. Atribuciones.

    Se incluyen estas nuevas facultades de la Profedet:

  • Auxiliar a los centros de conciliación laboral para otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a estos.
  • Colaborar con las partes interesadas para obtener soluciones en favor de los empleados en el arreglo de sus conflictos laborales individuales y colectivos, a través de la mediación como mecanismo alternativo de solución de controversias.
  • Promover y fomentar las actividades de colaboración y coordinación entre la Profedet y las procuradurías locales de la defensa del trabajo, para homologar criterios en el cumplimiento de las responsabilidades que la ley les confiere.

El Reglamento puede consultarse en la plataforma Checkpoint  y en el servicio ProView de la Compilación Laboral.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts