Nuevas reglas para obtener la opinión de cumplimiento ante el IMSS
Con el propósito de otorgar certidumbre jurídica y orientar a los sujetos que requieran ese documento para realizar algún trámite o cumplir con alguna exigencia, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el DOF de este 22 de septiembre el “Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 27 de abril del presente año, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único”, vigente desde el día siguiente de su publicación.
De esta manera, las reglas establecen el procedimiento que seguirán los particulares y entes de carácter público para obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, conforme a las nuevas modalidades (opinión pública y autorización de terceros), la vigencia de esta, la ampliación de los datos informativos que contiene, y el nuevo sentido “sin opinión” con el que se podría generar, cuando el IMSS no localice en sus controles electrónicos la información suficiente para determinar la satisfacción de los deberes.
Asimismo, se prevén los aspectos siguientes:
Sujetos obligados
- Los particulares que:
- Pretendan celebrar contratos de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios y obra pública con entes de carácter público y, en su caso, aquellos que dichos particulares prevean subcontratar para cumplir con dicho contrato.
- Quieran acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos.
- Requieran obtener la opinión del cumplimiento para realizar alguna operación comercial o de servicios o algún trámite fiscal.
- Los entes de carácter público –autoridades, entidades, órganos u organismos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales– que pretendan realizar contrataciones con personas física, morales o entes jurídicos para la adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, deben cerciorarse de que los particulares con quienes vayan a celebrar contrato se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social.
Procedimiento para obtenerla
Los particulares deben ingresar a la página de Internet del IMSS www.imss.gob.mx, al apartado “Patrones o empresas” y en el “Escritorio virtual” registrarse con su firma electrónica avanzada (e.firma) y contraseña, aceptando los términos y condiciones para el uso de medios electrónicos. Después elegir la sección “Datos Fiscales” y en el apartado “Acciones” la opción “Opinión del cumplimiento”, desde ahí se podrá imprimir el documento respectivo.
Por su parte, los entes públicos tendrán que consultar en línea la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, desde la página electrónica habilitada por el IMSS en la dirección: https://verificaimss.imss.gob.mx/cartaCumplimiento/.
Para ello, esas dependencias celebrarán un convenio con el Instituto para el uso, acceso y confidencialidad de la información. Sin embargo, mientras está habilitada la página electrónica referida, seguirán utilizando la opinión del cumplimiento generada por los particulares.
Autorización para hacer pública la opinión
Los particulares que deseen participar como proveedor de un ente de carácter público deben autorizar al Instituto para hacer público el resultado de la consulta de su opinión de cumplimiento a través del Buzón IMSS.
No obstante, cualquier persona física o moral que desee hacerla pública podrá efectuar el procedimiento para autorizar al Instituto. De esa manera, podrán en cualquier momento cancelar tal consentimiento.
Consulta de opinión por terceros
Los particulares que, por así convenir a sus intereses, convengan autorizar a un tercero para que consulte su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social deberán hacerlo también a través del Buzón IMSS.
Vigencia de opinión
La opinión del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social tendrá vigencia durante el día de la fecha en que haya sido generada.
Finalmente, con la entrada en vigor del acuerdo en comento, se dejan sin efectos los Acuerdos del H. Consejo Técnico del IMSS números ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, ACDO.SA1.HCT.250315/62.P.DJ y ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, publicados en el DOF los días 27 de febrero y 3 de abril de 2015, así como el 30 de marzo de 2020, respectivamente.
El texto completo del ordenamiento en comento puede consultarse en la plataforma Checkpoint y la Compilación Laboral.
