Reglas para la presentación electrónica del Dictamen Infonavit 2020
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) emitió el Comunicado General relativo a la presentación del Dictamen 2020, en el cual manifiesta que en virtud de la persistencia de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), la entrega de ese informe y sus anexos podrá realizarse nuevamente, por esta ocasión, a través de medios electrónicos o de manera presencial, atendiendo para ello las especificaciones del anexo del comunicado que plantea las Reglas para la presentación del Dictamen.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit (RIPA), los patrones que de manera voluntaria opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda por un Contador Público Autorizado (CPA), deben entregarlo a más tardar dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso de dictamen o bien, en la fecha indicada en el oficio de prórroga autorizada por el Instituto, si es el caso.
En ese sentido, mediante el oficio número CGRF/GSF/2021/0456, que contiene el Comunicado General relativo a la presentación del Dictamen, el Gerente Senior de Fiscalización del Infonavit precisó que para la recepción de la información por medio electrónico, tanto el dictamen y la documentación obligatoria que se acompañará a este, una vez requisitada se debe digitalizar y enviarse a los correos electrónicos oficiales siguientes: ggarza@infonavit.org.mx y ayhernandezr@infonavit.org.mx.
Asimismo, el patrón y el CPA tendrán que considerar las particularidades indicadas por el Instituto en las Reglas para la presentación del Dictamen, incluidas en el anexo del referido comunicado, y de las cuales destacan los puntos siguientes:
- En el correo electrónico de envío del dictamen y la documentación, se debe proporcionar la dirección de correo electrónico que utilizarán como medio de contacto, así como un correo alterno.
- Cada archivo PDF que contenga tanto la Carta de presentación del dictamen (Formato DI-03), como la documentación obligatoria que debe adjuntarse, se nombrará como establece el comunicado.
- Comprobar que el domicilio que se mencione en el dictamen sea el domicilio fiscal del patrón y que este coincida con el señalado en la Constancia de Situación Fiscal.
- El Infonavit recibirá un dictamen por correo, en caso de enviar en un mismo correo varios dictámenes, no serán aceptados para su validación.
- La recepción de los archivos electrónicos del dictamen y sus anexos estará sujeta a la validación del cumplimiento de requisitos, por lo que la confirmación electrónica de su recepción no implica su correcta presentación.
- Si el dictamen y la documentación no reúne algunos de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales y legales aplicables, a través de correo electrónico, el Instituto informará al CPA y a la empresa para que subsane la irregularidad en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del envío del correo, en caso contrario se tendrá por no presentado.
Cuando el Infonavit compruebe que la documentación está completa y correcta, enviará un correo electrónico detallando la información siguiente: (i) el folio y fecha de recepción, (ii) el acuse de recibo correspondiente, y (iii) la Carta de presentación de dictamen con firma digital. De no anexarse ese formato, el correo electrónico con el cual el Instituto informa el folio y fecha de recepción del dictamen se considerará como acuse de recibido.
El texto completo del comunicado en comento y las reglas para la recepción del dictamen por medio electrónico pueden consultarse en la plataforma Checkpoint.
