Acciones ante la no legitimación de contratos colectivos
El próximo 1 de mayo concluye el plazo previsto en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para que los contratos colectivos de trabajo vigentes se legitimen; es decir, los sindicatos con los que se tienen celebrados deben someter su contenido a consulta de los trabajadores para que estos decidan mediante voto personal, libre, directo y secreto si están de acuerdo o no con lo pactado en estos. De no realizar ese proceso, se darán por terminados los convenios colectivos y las empresas deberán atender las 10 acciones puntuales que este 18 de abril difundió la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
La encargada de la política laboral del país, Luisa María Alcalde Luján, presentó a los socios de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos, A.C. (Amedirh) la “Guía de acciones para los contratos colectivos no legitimados”, con el objetivo de dar certidumbre a las decisiones que deben tomar las empresas que al 1 de mayo no tengan un convenio legitimado o bien, haya sido rechazado su contenido por los trabajadores.
La guía señala que, si el sindicato no registró la consulta para la legitimación de su contrato colectivo antes del 1 de mayo de 2023, o si la inscribió, pero no efectúa la votación antes del 31 de julio, el contrato se dará por terminado. Lo mismo pasará si al realizar la votación, la mayoría de los empleados consultados rechazan el contenido de este.
Por ello, al quedar la empresa sin un contrato colectivo, los directivos de las empresas y las áreas de recursos humanos tendrán que atender los siguientes aspectos para garantizar el respeto a los derechos laborales del personal que se regía por este:
- La empresa no puede disminuir los salarios, derechos y prestaciones pactadas en el contrato colectivo, pues son prerrogativas adquiridas irrenunciables, y tendrá que seguir cumpliendo con estas.
- La transición de un convenio colectivo a contratos individuales no implica, en ninguna circunstancia, que los derechos se vean afectados.
- Se suspenderá el descuento de las cuotas sindicales a los agremiados del sindicato cuyo contrato se dio por terminado.
- La empresa no podrá conceder prerrogativas o consideraciones al sindicato cuyo consenso colectivo se dio por terminado porque ya no representa a todos los trabajadores.
- La corporación no podrá pactar convenios de revisión salarial ni contractual con el sindicato cuyo contrato se dio por terminado, porque ya no existe esta representación de la mayoría.
- La empresa no podrá condicionar la contratación o permanencia de los trabajadores a causa de su afiliación sindical.
- El sindicato cuyo contrato se dio por terminado no podrá emplazar a huelga a la empresa o amenazar con suspender labores, al no tener la titularidad.
- El sindicato del convenio que se dio por terminado podrá seguir realizando actividades sindicales en igualdad de condiciones que otros sindicatos.
- El patrón deberá negociar de buena fe un nuevo pacto con el sindicato que obtenga la constancia de representatividad.
- La STPS y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) ponen a disposición los correos electrónicos: inconformidades@centrolaboral.gob.mx e inspeccionfederal@stps.gob.mx, para la recepción de quejas y denuncias la disminución a los derechos y prestaciones de los trabajadores al darse por terminado el contrato colectivo.
El protocolo para la legitimación de los convenios colectivos, los plazos autorizados para ese procedimiento y la guía en comento están disponibles para su consulta en la plataforma Checkpoint.
