Catálogo de Cédulas para valuación de enfermedades de trabajo
Para su cumplimiento y aplicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 513, tercer párrafo de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el segundo transitorio del decreto de reforma a esa ley del 4 de diciembre de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el DOF de este 30 de abril el “Acuerdo por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo”, en vigor a partir del 1 de mayo de este año.
Este catálogo es de observancia general en el territorio nacional y se estructuró conforme a los grupos de padecimientos incluidos en la Tabla de enfermedades de trabajo del artículo 513 de la LFT, para detallar los aspectos que apoyarán a los servicios de salud en el trabajo para determinar la valuación de las enfermedades profesionales, por lo que cada una de las cédulas que lo integran contiene los datos siguientes:
- La identificación de la patología –nombre y número de identificación conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades, en su onceava revisión (CIE-11)–.
- El agente o agentes causales, esto es, los agentes físicos, químicos, biológicos o de riesgo ergonómico que se relacionan con el empleo y pueden provocar el padecimiento.
- Las actividades económicas y puestos de trabajo.
- Los elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral, es decir, los criterios de causalidad, pues se describe el cuadro clínico (síntomas y signos para el diagnóstico clínico); los estudios de laboratorio, de gabinete y otros estudios, que de manera enunciativa más no limitativa se han identificado para confirmar la enfermedad de trabajo; las características de la exposición laboral y los criterios de la relación causal.
- Los criterios de valuación, que consisten en el pronóstico; secuela alineada a las fracciones y evaluación contenidas en la Tabla para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, establecida en el precepto 513 de la LFT.
A partir de esta publicación, la STPS se encargará de revisar y actualizar el catálogo en comento, por lo menos cada cinco años o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen, considerando el progreso y los avances de la medicina del trabajo. Además, se auxiliará de las personas técnicas y médicas especialistas que requiera, y en su oportunidad, solicitará la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de especialistas en la materia.
El acuerdo puede consultase en la plataforma Checkpoint, o adquiera su acceso en nuestra tienda en línea.
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Beatriz Ramírez
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