Emite IMSS criterio para integrar al SBC excedentes de PTU y bono de productividad
Con la finalidad de orientar a los empleadores con el debido cumplimiento de sus obligaciones y exhortarlos a evitar incurrir en prácticas indebidas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el DOF de este 7 de julio el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, referente a la aprobación del criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización (SBC), de los pagos que exceden el monto máximo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) y los pagos realizados por concepto de bono de productividad.
Las disposiciones del criterio del Instituto están vigentes desde el día siguiente de su publicación, esto es, el 8 de julio, y prevén lo siguiente:
PTU excluyente de integración
Conforme al artículo 27, fracción IV de la Ley del Seguro Social (LSS), los pagos por concepto de PTU no forman parte del SBC, ya que su entrega no está condicionada al desempeño del operario, pues son la parte de las ganancias de la empresa que le corresponden.
Prácticas indebidas
El IMSS ha detectado que algunos patrones entregan a los trabajadores montos en dinero bajo el concepto de PTU y pagos anticipados de esta, excluyéndolos sin razón de la integración del salario base para el entero de cuotas de seguridad social, toda vez que por una parte corresponden a cantidades excedentes del monto máximo que puede otorgarse por ese concepto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) –tres meses del salario del subordinado o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, el monto que resulte más favorable para él–, y que el empleador no decide descontar, por lo cual pierden la naturaleza de utilidades y se convierten en una gratificación que sí forma parte del SBC.
Y, por otra parte, al otorgar cantidades antes o después de transcurrir el plazo legal fijado por la LFT para realizar el reparto de las ganancias entre los colaboradores, como PTU adelantada, se desvirtúa la naturaleza de la prestación, ya que, si en realidad se tratara de estas, deberían suministrarse en el ejercicio fiscal siguiente a su generación, pues no se tiene la certeza de que en el ejercicio que transcurre se obtenga utilidad o pérdida fiscal. En tal caso, esas cantidades deben integrarse al SBC.
Integración de bonos de productividad
El IMSS además descubrió empresas que ofrecen esquemas de evasión de contribuciones mediante la entrega –sin importar la forma en que se otorguen– de bonos de productividad, justificando de manera errónea su no integración al SBC en términos del artículo 153-J de la LFT.
Sin embargo, los bonos de productividad, también conocidos como incentivos, comisiones o gratificaciones, al estar vinculados directamente a la prestación del servicio o desempeño de las labores, pues sino trabajan no los reciben, sí forman parte del salario y, por tanto, tienen que integrarse a la base de cotización para el pago de cuotas, en términos del artículo 27, primer párrafo de la LSS.
Emisión del criterio
Por lo anterior, el Consejo Técnico del IMSS avaló el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, para orientar a patrones o sujetos obligados respecto de exclusiones como integrantes del SBC de los pagos de: i) la PTU que excede el monto máximo o se cubra fuera del plazo legal respectivo, y ii) bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, conforme al artículo 27 de la LSS.
Actos considerados práctica fiscal indebida
Mediante ese criterio, se precisa que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social, los sujetos que realicen alguna de las conductas siguientes:
- Excluyan del SBC los pagos que exceden el monto máximo de la PTU, según el artículo 127, fracción VIII, de la LFT.
- Paguen la PTU fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT, es decir, antes o después de los 60 días siguientes a la fecha en que debe pagarse el Impuesto sobre la Renta (ISR) anual.
- No integren al SBC los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.
- Personas que asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas señaladas.
- El contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.
Este Acuerdo puede consultarse en la plataforma Checkpoint, donde encontrará también el criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, así como otras disposiciones y casos prácticos relacionados con la integración de la base de cotización para el pago de aportaciones de seguridad social.
