Laboral y Seguridad Social

Contratos colectivos de trabajo legitimados y terminados

En el DOF de este 2 de mayo el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) publicó el “Extracto del Acuerdo por el que se dan a conocer los contratos colectivos de trabajo legitimados y la terminación de los que no fueron legitimados ni registrados para su consulta al primero de mayo de dos mil veintitrés”, con el cual concluye uno de los proceso más importantes de la Reforma Laboral de 2019 y parte de los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de libertad y democracia sindical.

Este 1 de mayo venció el plazo para que los sindicatos del país realizaran el trámite de registro para ejecutar la legalización de los contratos colectivos de trabajo existentes, ya que, durante cuatro años, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y a partir del 3 de noviembre de 2021 el CFCRL se encargaron de inscribir las consultas, verificar las votaciones y dictaminar sobre la validez del procedimiento de legitimación.

De esa manera, el acuerdo indica que en la liga https://centrolaboral.gob.mx/listado-cct-legitimados/, puede consultarse el listado de contratos colectivos legitimados, así como los que están en trámite, pues tendrán hasta el 31 de julio para desahogar las consultas y constatar que su contenido es aceptado por los trabajadores sindicalizados.

Además, se establece que los contratos no publicados en ese listado se dan por terminados a partir del 2 de mayo, pero los empleadores tienen que:

  1. Respetar todos los derechos y prestaciones adquiridas por los colaboradores mediante contratos individuales.
  2. Suspender el descuento de cuotas sindicales.
  3. Abstenerse de brindar un trato preferente al sindicato cuyo contrato colectivo se dio por terminado frente a otras organizaciones con presencia en la empresa.
  4. Garantizar la libertad y la democracia sindical en los centros de trabajo, considerando que las organizaciones que deseen solicitar la firma de un nuevo contrato colectivo deberán acreditar el respaldo de por lo menos el 30% de los empleados para obtener la constancia de representatividad ante el CFCRL. 

El texto íntegro del Acuerdo en comento puede consultarse en la plataforma Checkpoint.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts