Criterios de inspección a la subcontratación en agroindustria de exportación
Con la finalidad de evitar esquemas de simulación en el cumplimiento de la normatividad laboral en materia de subcontratación, este 14 de noviembre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF el “Acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con la agroindustria de exportación”, vigente desde el día siguiente de su publicación.
De esa manera, se indica que los criterios deberán atenderlos los inspectores del trabajo durante las visitas que realicen a las empresas o personas físicas dedicadas a la agroindustria de exportación, para verificar que cumplen con lo indicado en los preceptos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2021.
El acuerdo señala que, para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, se atenderán los criterios siguientes:
- La actividad de corte, cosecha o recolección del fruto forma parte de la actividad económica preponderante de las empresas o personas físicas dedicadas al cultivo, empaque, distribución y exportación de fruta, pues es indispensable contar con el fruto cortado del árbol para iniciar con el proceso de venta, distribución, comercialización y exportación.
- Cuando el fruto sea adquirido por las empresas dedicadas al empaque, distribución y exportación de fruta en el árbol (en rama), los trabajadores deberán ser contratados por estas.
- Si los frutos se adquieren cortados o cosechados, los empleados deberán ser contratados por el productor de estos.
- La actividad de corte, cosecha o recolección no se considera especializada, por tanto, es inviable su inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Por ello, no podrían ser contratadas para realizar la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos.
- Las empresas que actualmente desempeñan la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos podrán fungir como agencias de empleo o intermediarios en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación y transporte, siempre y cuando estas empresas no se consideren patrones.
En ese sentido, podrán ser contratadas como empresas con actividad especializada si cuentan con su registro ante el REPSE.
El acuerdo en comento puede consultarse en la plataforma Checkpoint.
