Brindar asientos con respaldo, obligación de patrones en 2025
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF de este 19 de diciembre el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, con la finalidad de garantizar el derecho al descanso de los trabajadores durante la jornada laboral, al instituir, a partir de su entrada en vigor, la obligación que tendrán las personas empleadoras de proporcionar asientos o sillas con respaldo para la ejecución de las funciones o actividades.
Las modificaciones que establece el decreto o la también llamada Ley Silla a los preceptos 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el DOF, esto es, a partir del 17 de junio de 2025.
Así, los patrones de los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos –como establecimientos industriales, cuando lo permita la naturaleza de la actividad– contarán con suficiente plazo para cumplir en 2025 con los deberes siguientes:
- Equipar con un número suficiente de asientos o sillas con respaldo los lugares de trabajo, los cuales estarán a disposición del personal para el desempeño de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
- Ubicar en áreas específicas que se designen en las instalaciones del centro laboral, las sillas con respaldo para que sean utilizados por las personas trabajadoras durante los descansos periódicos.
- Plasmar en el reglamento interior del centro de trabajo los periodos de descanso obligatorios y las normas que regulen el derecho de los colaboradores a usar los asientos o sillas durante el tiempo que presten sus servicios.
- No podrán obligar a los empleados a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada, ni tampoco a tomar asiento de manera periódica mientras desempeña sus funciones.
Régimen de transición
Para garantizar la aplicación de las nuevas obligaciones, el decreto concede tanto a los empleadores como a la autoridad laboral, plazos adicionales a la entrada en vigor, para atender compromisos especiales, a saber:
- La STPS en un plazo no mayor a 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, tendrá que emitir las normas respectivas sobre los factores de riesgos de trabajo.
- Los patrones o empresas contarán con 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor para adecuar sus reglamentos interiores de trabajo conforme a las disposiciones del decreto.
El decreto en comento puede consultarse en la plataforma Checkpoint y en la Compilación Laboral 2025.
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