Por vencer plazo para regularizar al personal subcontratado: STPS
A unos días del vencimiento del plazo previsto en la Reforma Laboral en materia de subcontratación −publicada en el DOF el 23 de abril de 2021− para que las empresas con personal subcontratado, esto es bajo esquemas outsourcing o insourcing, contraten de manera directa a los trabajadores con el reconocimiento de la antigüedad y demás derechos laborales que les correspondan, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) las exhortó a realizar cuanto antes la sustitución patronal, pues de continuar así después del 24 de julio estarán en la ilegalidad.
El artículo cuarto transitorio de la Reforma Laboral en materia de subcontratación señala que las empresas que actualmente tienen trabajadores subcontratados cuyas actividades no son distintas de su objeto social ni de su actividad preponderante, cuentan con 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esa reforma −a más tardar el 24 de julio de 2021−, para reconocerlos y transferirlos a su plantilla laboral, sin que sea requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento para que se considere una sustitución patronal, como establece el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente.
En ese sentido, durante la participación del titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, Alejandro Salafranca Vázquez, en el conversatorio “Avances en la implementación de la Reforma en materia de Subcontratación”, organizado por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (STYFE) del Gobierno de la Ciudad de México, indicó que para realizar la sustitución patronal las empresas no necesitan inscribirse en el Registro de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), toda vez que son procesos totalmente independientes.
Salafranca Vázquez precisó que con la sustitución patronal los trabajadores no se mueven, siguen trabajando donde siempre, pero con la diferencia que su empleador no será un tercero o una empresa de recursos humanos, sino la empresa productiva real para la cual han trabajado siempre.
Por lo anterior, el funcionario urgió a las empresas a realizar el convenio de sustitución patronal para regularizar la contratación del personal subcontratado, pues la fecha límite es el próximo 24 de julio y estamos a unos días de que el proceso concluya.
Asimismo, el titular de la Unidad de Trabajo Digno indicó que la legislación prevé facilidades para realizar el procedimiento de sustitución patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En tanto, desde mayo de este año, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) elaboró un Plan de Atención Especial a las Sustituciones Patronales que aplican las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje para celebrar los convenios respectivos.
Salafranca Vázquez precisó que las empresas que no realicen el convenio de sustitución patronal y sigan beneficiándose de la subcontratación de suministro de personal estarán en la ilegalidad y enfrentarán consecuencias.
Al respecto, es importante recordar que el artículo 1004-C de la LFT establece que la multa por realizar o beneficiarse de la subcontratación de personal y de la prestación de servicios u obras especializadas sin registro de la STPS, será de 2,000 a 50,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); es decir, entre $179,240.00 a $4’481,000.00 −considerando que el valor diario de esa referencia para 2021 se ubica en $89.62− sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
Finalmente, puede consultar en la plataforma Checkpoint el convenio de sustitución patronal propuesto por la JFCA y el procedimiento simplificado para reportar ese cambio al IMSS.
