Garantizan seguridad social a cónyuges y concubinos del mismo sexo

Con el propósito de asegurar el acceso y disfrute de la protección social, servicios y prestaciones a las personas cónyuges y concubinas o concubinarios del mismo sexo de quienes se encuentran aseguradas o asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), este 6 de diciembre el Senado de la República aprobó por unanimidad reformas a las leyes de ambos institutos, y las turnó al Ejecutivo Federal, quien al no tener observaciones las promulgará de manera inmediata.

Durante el proceso de discusión y aprobación, los senadores indicaron que la redacción actual de las disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del ISSSTE (LISSSTE) es restrictiva, pues excluye como beneficiarios de la seguridad social a los cónyuges o concubinarios de idéntico sexo. Sin embargo, los derechos de los ciudadanos no deben sujetarse a ningún tipo de prejuicio, ni discriminación, por lo que todas las personas, sin importar sus ideas o preferencias, tienen garantizada su igualdad ante la ley.

Por lo anterior, el “Proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”, próximo a publicarse en el DOF, contribuirá a cesar con la discriminación de las parejas del mismo sexo para que obtengan la protección social, en los términos siguientes:

  1. Plantea el término genérico de cónyuge para involucrar a ambos géneros, y finalizar la discriminación de las parejas en los matrimonios del igual sexo, en el ejercicio de su derecho a la protección social.
  1. Adiciona la definición de unión civil, para garantizar los derechos, servicios, prestaciones a los cónyuges, en especial, a los del mismo sexo, a quienes establezcan un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
  1. Se otorga a las y los trabajadores el derecho de transmitir una pensión de viudez a su cónyuge, sin distinción del sexo de estos, en caso de su fallecimiento.
  1. Reconoce el acceso a la atención médica y el derecho a guarderías, al establecer que la LSS reconoce a los matrimonios celebrados entre personas de idéntico sexo con los mismos derechos y obligaciones que los formadas entre hombre y mujer.

Las modificaciones en comento entrarán en vigor seis meses después de su publicación en el DOF. Asimismo, el IMSS e ISSSTE contarán con 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor para adecuar las disposiciones reglamentarias, normativas, administrativas y demás de su régimen interno para dar cumplimiento al decreto.

Lo invitamos a mantenerse atentos de la publicación de esta reforma que estará disponible en la Compilación Laboral y en la plataforma Checkpoint.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts