Laboral y Seguridad Social

Por vencer plazo para fijar la nueva prima del seguro de riesgos de trabajo

Las empresas con un ejercicio completo de operaciones ―del 1 de enero al 31 de diciembre de año de que se trate― están obligadas a revisar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus centros de trabajo durante ese periodo, con el fin de determinar si la prima del seguro de riesgos de trabajo con la cual cotizan permanece igual, disminuye o aumenta respecto a la registrada el año anterior. Si el resultado es distinto, deberán presentar por Internet o de manera presencial la determinación de la nueva prima ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Por disposición de los artículos 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), los patrones deben entregar al IMSS, durante el mes de febrero, la “Determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, derivada de la revisión anual de la siniestralidad”.

Para ello, deben considerar los accidentes y enfermedades de trabajo o profesionales ocurridos en sus centros de trabajo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y atender, entre otras, las especificaciones siguientes:

Sujetos obligados y exentos

Los patrones, personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos siguientes:

Empleadores

Obligados

No obligados

Aquellos cuya nueva prima resulte diferente a la manifestada el año anterior (2025) De reciente registro en el IMSS o que, por cambio de actividad, no hayan completado un ejercicio anual de operaciones del 1 de enero al 31 de diciembre.

Quienes se encuentren en la prima mínima (0.50000), y cuyos trabajadores no hayan sufrido accidentes o enfermedades de trabajo durante el periodo indicado.

• Patrones cuya prima determinada resulte igual a la del ejercicio anterior.

Aquellos con menos de 10 trabajadores promedio, podrán optar por presentar la determinación de la prima o cubrir la prima media de su clase.

Medios de presentación

El instituto autoriza dos modalidades para cumplir con la declaración de la nueva prima del seguro de riesgos de trabajo:

A través de Internet

Presencial

1. Acceder al Sistema Único de Autodeterminación (SUA) instalado en la computadora de la empresa y verificar ―antes de realizar el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo―, que se encuentran registrados los accidentes o enfermedades profesionales concluidos en 2025.

2. Ejecutar la determinación de la prima mediante el SUA versión 3.7.0, generando un archivo con extensión .DAP.

3. Enviar por Internet el archivo .DAP, a través del Sistema IMSS Desde su Empresa (IDSE) empleando la e.firma o el Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) autorizado por el Instituto.

4. Al concluir el envío, el sistema mostrará el acuse notarial para impresión.

1. Descargar desde el portal del IMSS el Manual de Usuario para elaborar la “Determinación Anual de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo en línea”.

2. Entrar al programa para la generación de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, desde la página de Internet del IMSS: https://incidencias.imss.gob.mx/dap-captura-web/login

3. Generar el archivo electrónico con extensión .SRT, el cual simplifica el manejo interno de la información y evita errores de captura.

4. Imprimir los formatos: CLEM-22 y CLEM-22A, este último solo si se tienen riesgos de trabajo terminados. Ambos, contendrán datos de su Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, y se utilizarán para acuse de recepción del trámite.

5. Presentar en la ventanilla de Afiliación de la Subdelegación que corresponda el archivo .SRT y los formatos requeridos.

Fecha de vencimiento

Conforme al artículo 32, fracción V, del RACRF, la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo debe presentarse durante febrero, pero dado que el día 28 es inhábil en 2026, el plazo se prorroga al siguiente día hábil, esto es, el 2 de marzo.

Consecuencias por incumplimiento

Los artículos 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III de la LSS, establecen como infracciones los actos siguientes relacionados con la declaración de la prima de riesgos de trabajo:

  1. Omitir la presentación de la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo.
  2. Declarar la nueva prima de manera extemporánea o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos indicados.

En esos casos, el patrón será acreedor a una multa de 20 a 210 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a $2,346.20 a $24,635.10, considerando que el valor diario de esa referencia para 2026 es igual a $117.31.

Lo invitamos a consultar en la plataforma Checkpoint las disposiciones legales que regulan el cumplimiento de esta obligación.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts