Creación de la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF de este 28 de julio el Convenio de coordinación en materia de conciliación laboral, por el que se crea la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral, celebrado por esta, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y los Centros de Conciliación Laboral de las entidades federativas y la Ciudad de México.
La finalidad de este convenio es fijar las bases de coordinación para que la Federación, los Estados y la Ciudad de México, a través de la Secretaría, contribuyan a la constitución de la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral.
Esa Comisión será el mecanismo de articulación interinstitucional para el diálogo, concertación y encuentro entre las personas titulares de los Centros de Conciliación locales y el director general del CFCRL, para entre otros aspectos, trabajar en la homologación de criterios y pautas de actuación, que garanticen que solo lleguen al conocimiento de los Tribunales Laborales los casos en los cuales sea imposible un arreglo conciliatorio.
Por último, el convenio de coordinación surtió efectos a partir de su publicación y tendrá una vigencia indefinida. Empero, cualquiera de las partes puede dar por concluida su participación mediante escrito dirigido a la STPS, que se presente con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda surta efectos su separación.
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