Simplifica IMSS trámites de prestaciones en dinero
Con la finalidad de continuar con la modernización y mejora de los procesos actuales en beneficio de los derechohabientes, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el DOF de este 22 de abril el “Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social”, vigente desde el día siguiente de su publicación.
Ese acuerdo modifica 19 de los 22 trámites de prestaciones económicas que se realizan ante el IMSS, pues derivado de las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) de los últimos tres años, es necesario adecuar las disposiciones jurídicas y procesos operativos para aumentar la seguridad, eficiencia y legalidad de las gestiones, reducir costos y evitar desplazamientos innecesarios a las unidades médicas o las instituciones bancarias.
También, se elimina la obligación de presentar algunos documentos que anteriormente se requerían para los trámites, así como perfeccionar los criterios y transparentar el plazo de resolución para el otorgamiento de los subsidios y otras prestaciones en dinero.
Así, los anexos A y B del acuerdo en comento establecen las reglas generales, lineamientos, así como datos, documentos, plazos máximos de resolución, la vigencia y los formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar, para llevar a cabo los siguientes trámites ante el IMSS, en materia de prestaciones en dinero:
- Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente.
- Solicitud de Pensión de Invalidez.
- Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
- Solicitud de Pensión de Retiro.
- Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE.
- Solicitud de Pensión de Viudez.
- Solicitud de Pensión de Orfandad, en las modalidades:
- Hijo menor y hasta 16 años.
- Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante.
- Hijo mayor de 16 años incapacitado.
- Solicitud de Pensión de Ascendientes.
- Solicitud de modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias.
- Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo del monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria.
- Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión, en modalidades:
- Trámite realizado por el pensionado.
- Trámite realizado por terceros en caso de fallecimiento del pensionado.
12. Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973.
13. Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio.
14. Solicitud de ayuda para gastos de funeral.
15. Solicitud de registro de pago de subsidios, en las modalidades:
- En cuenta bancaria, en Línea: Registro, Modificación y Baja.
- En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro, Modificación y Baja.
16. Solicitud de Pago de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta 16 años, aplicación del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, con las modalidades:
- En cuenta bancaria, en Línea: Registro y Modificación.
- En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro y Modificación.
Con la entrada en vigor de este acuerdo, queda sin efectos el ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES y sus anexos, dado a conocer en el DOF el 11 de diciembre de 2020.
Para consultar las disposiciones del acuerdo y sus anexos puede ingresar a la plataforma Checkpoint o bien adquirirla en nuestra tienda en línea.
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