IMSS actualiza el SIROC con subcontratación de obra especializada

Con la finalidad de facilitar a los patrones o sujetos obligados que se dedican de manera permanente o esporádica a la actividad de la construcción el cumplimiento de su obligación de reportar la subcontratación de ejecución de obras especializadas, este 31 de agosto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el DOF el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.230721/187.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 23 de agosto de 2021, por el cual se autoriza la modificación de la Regla Primera, fracción II, segundo párrafo, del Anexo Único del Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, referente a las Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias’, así como su Anexo Único.

 De esa manera, a partir del 1 de septiembre se modifica el Anexo Único del ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, que contiene las Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, y en consecuencia se actualiza el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC).

El SIROC es el aplicativo desarrollado por el IMSS, para que los patrones dedicados a la actividad de la construcción den cumplimiento de forma digital a las obligaciones informativas establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS) y el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RTIC), así como lo establecido en el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR y su Anexo único, publicado en el DOF el 13 de julio de 2017.

Así, el SIROC se actualiza para incluir la información siguiente en el trámite de registro de obra:

  1. Agregar como tipo de usuario la opción Subcontratista de ejecución de obra especializada, toda vez que la figura de intermediario solo podrá registrar el reclutamiento, la selección, entrenamiento y capacitación del personal, entre otros. No obstante, si el intermediario cuenta con obras activas o suspendidas registradas antes del 1 de septiembre, podrá modificar el tipo de usuario en el servicio.
  1. Incorporar el campo Monto del contrato para la ejecución de obra especializada.
  2. Capturar el objeto de la obra especializada a ejecutar.
  3. Reportar el número aproximado de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra especializada.
  4. Adicionar el campo Número de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), en el cual se capturará el número asignado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que corresponda a su inscripción en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

En caso de que los sujetos obligados tengan dudas sobre el funcionamiento del SIROC o las mejoras referidas, pueden contactar a la Mesa de soporte SIROC en los números telefónicos siguientes: 800 623 23 23, opción 5 y luego opción 2, o al 55 4162 7294, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, o bien enviar un correo electrónico a la dirección siroc@imss.gob.mx.

El texto completo de los Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS mencionados puede consultarse en las plataformas Checkpoint y ProView.

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts