Laboral y Seguridad Social

Aprueban reformas a LSS para asegurar a trabajadoras del hogar

Este 27 de octubre el Pleno de la Cámara de Diputados avaló con 486 votos a favor, ninguno en contra y una abstención, el dictamen a la Minuta del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), en materia de personas trabajadoras del hogar, con la finalidad de incorporar un capítulo especial que incluye la definición de esa figura y las obligaciones a cargo de sus empleadores, para garantizarles la protección social.

De acuerdo con el proyecto de decreto se reforman los artículos 5-A, fracción IV, 227, fracción II, 228, fracción I; se incorpora el Capítulo XI denominado “De las Personas Trabajadoras del Hogar” al Título Segundo de la LSS, con los artículos 239-A a 239-H, y se derogan de los preceptos 222, fracción II, inciso b) y 231, fracción II de la ley.

Así, los principales aspectos de esta reforma, remitida al Ejecutivo Federal para continuar con su proceso constitucional, son los siguientes:

  • Persona empleadora. Se incluye esa figura para robustecer la definición de patrón y determinar con precisión las obligaciones que tendrá este.
  • Persona trabajadora del hogar. Se define como aquella que, de manera remunerada, realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra tarea inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades: quien trabaje para una o diferentes personas empleadoras y resida o no, en el domicilio donde realice actividades.
  • No es persona trabajadora del hogar. Quien lo realice solo de forma ocasional o esporádica y quien preste servicios de aseo, asistencia, atención a clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
  • Obligaciones de la persona empleadora. Tendrá los deberes inherentes que fijan la LSS y sus reglamentos. Además, de:
    • Registrar e inscribir a la persona trabajadora del hogar en la fecha de inicio de la relación laboral, para salvaguardar sus derechos, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) solicite para tal efecto.
    • Realizar la retención de la cuota que corresponde por el aseguramiento de la persona trabajadora para enterarla junto con la cuota patronal. Así, las cuotas obrero patronales (COP) serán calculadas por el Instituto y se pagarán al mes de inicio del vínculo de trabajo. Las correspondientes a los meses siguientes se cubrirán por anticipado, con la periodicidad que opte el patrón, ya sea mensual, bimestral, semestral o anual.
  • Cobertura. Las personas trabajadoras del hogar accederán a los cinco seguros del régimen obligatorio: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
  • Terminación del aseguramiento. Tendrá lugar al concluir la relación laboral que le dio origen; por la falta del entero de las COP o por simulación del vínculo. El empleador presentará el aviso de baja en los medios que disponga el IMSS.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, por lo cual este  y la reforma integrada al texto legal estarán disponibles en la plataforma Checkpoint.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts