Laboral y Seguridad Social

Discusión del dictamen de reforma a la subcontratación laboral iniciará la próxima semana

Una vez logrado el consenso tripartita −Gobierno Federal, empresarios y sindicatos− en el tema del reparto de utilidades y la prohibición de la subcontratación de servicios no especializados, las Comisiones Unidas de Hacienda y Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados reanudarían este 8 de abril de 2021 su sesión permanente para continuar el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la propuesta del Ejecutivo Federal que reforma diversas leyes en materia de subcontratación laboral. Empero, la sesión fue suspendida y se prevé retomarla la próxima semana.

El dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral, dado a conocer por las Comisiones Unidas en comento y que aún tendrá algunas modificaciones y precisiones por parte de la Comisión de Hacienda, ya incluye los acuerdos alcanzados entre el gobierno, los empresarios y sindicatos.

Así, en el documento de 86 páginas las Comisiones Unidas de Hacienda y Trabajo y Previsión Social indican que, durante 2019, 2020 y los primeros meses de 2021 la Cámara de Diputados recibió 22 iniciativas de reforma en materia de subcontratación laboral −incluida la propuesta del Ejecutivo Federal del 12 de noviembre de 2020−.

Todas esas iniciativas, de acuerdo con el documento, coinciden en la necesidad de fortalecer y vigilar con mayor minuciosidad las relaciones laborales que incumplan con la protección de los derechos humanos de los trabajadores, y que la subcontratación debe incrementar la creación de empleos, fomentar la inversión pública y privada, así como dar certeza a la hacienda pública.

De esa manera los integrantes de las comisiones establecen que el eje del dictamen que les ocupa es la iniciativa presentada por el Presidente de la República, por lo que atendiendo los acuerdos logrados con los sectores involucrados, plantean ciertas adecuaciones a esa propuesta para establecer de manera clara la regulación de la única subcontratación que estará permitida, la de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, distintos del objeto social y de la actividad preponderante de la empresa contratante.

Por ello, es conveniente conocer algunas de las propuestas que prevé el proyecto de dictamen que será discutido y analizado por los diputados en los próximos días, a saber:

  1. Se prohibirá la subcontratación de personal, esto es, cuando un persona física o moral proporciona o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  1. Estará permitida la subcontratación de servicios o de ejecución de obras especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.
  1. La subcontratación de servicios especializados deberá formalizarse mediante contrato por escrito.
  1. El contratista o la empresa prestadora de los servicios especializados deberá contar con registro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y estar inscrito en el padrón público de empresas de subcontratación de servicios y obras especializados.
  1. Se precisa el plazo de 20 días siguientes a la recepción de la solicitud de registro del contratista para que la STPS resuelva lo conducente.
  1. La STPS podrá negar o cancelar en cualquier momento el registro de las empresas de subcontratación que incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Sin embargo, el registro deberá renovarse cada tres años.
  1. Existirá responsabilidad solidaria ante el incumplimiento de las obligaciones del contratista.
  1. Se incorporan los ajustes referentes a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas, pues prevé que esa prestación tendrá como límite máximo tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto que sea más favorable al trabajador.
  1. Las empresas que actualmente cuentan con trabajadores subcontratados cuyas actividades no son distintas de su objeto social ni de su actividad preponderante, tendrán un plazo de tres meses para incorporarlos a su plantilla laboral.
  1. La multa por realizar o beneficiarse de la subcontratación de personal y de la prestación de servicios u obras especializadas sin registro de la STPS, será de 2,000 a 50,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); es decir, entre $179,240.00 a $4,481,000.00, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
  1. El contratista tendrá que informar de manera cuatrimestral al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) la información de los contratos de subcontratación de servicios especializados celebrados en el cuatrimestre de que se trate.
  1. Se establece un plazo de 90 días para que los patrones que solicitaron al IMSS la asignación de registros patronales por clase den de baja los mismos y de ser procedente, soliciten al Instituto un nuevo registro patronal.

Como puede observarse, el dictamen incorpora precisiones importantes para dar certeza jurídica a las empresas contratistas y a las que se benefician de los servicios especializados que estas ofrecen. Sin embargo, los integrantes de las Comisiones Unidas continúan realizando ajustes, por lo cual es conveniente mantenerse atentos en los próximos días al proceso legislativo que implica este tema.

 

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts