Cambios en inscripción de servicios u obras especializadas desde el REPSE
Con la finalidad de incorporar mayores controles para evitar abusos y simulaciones en la obtención del registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como incorporar nuevas causales por las que este podrá negarse o cancelarse, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el DOF de este 3 de febrero el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.
El 24 de mayo de 2021 la STPS difundió el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, con la finalidad de establecer los requisitos y el procedimiento que deben seguir los prestadores de servicios especializados –que pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otros para desempeñar los servicios o efectuar las obras–, para registrarse en el padrón público de contratistas, en términos de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
No obstante, derivado de los resultados de las visitas de inspección que realizó la autoridad laboral para constatar el cumplimiento de los requisitos y la información proporcionada y asentada en la documentación que enviaron las empresas contratistas a través de la plataforma Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), estimó necesario modificar las reglas del registro, para tener mayor eficacia en el desarrollo de la vigilancia y promoción del cumplimiento de la normatividad que regula la subcontratación especializada.
En ese sentido, a partir del 4 de febrero los cambios a las disposiciones de carácter general que regulan el REPSE son los siguientes:
- Nuevos requisitos para el registro. Los interesados en inscribirse en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas enviarán a través del REPSE los últimos comprobantes de nómina y del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) de cuotas y aportaciones de vivienda, ambos en formato PDF.
- Solicitud de información a beneficiarias. Se precisa que la Unidad de Trabajo Digno (UTD) de la STPS podrá solicitar en cualquier momento información o documentos adicionales a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas para verificar y validar los datos y documentación proporcionada por la empresa solicitante.
- Acciones de vigilancia de los inspectores del trabajo. Con la adición del Capítulo III Bis, denominado De la Vigilancia en materia de registro, se precisa que la UTD, a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) vigilará y promoverá el cumplimiento de la normatividad en materia de subcontratación. Para ello, se enlistan los aspectos que los encargados de las inspecciones deberán corroborar en los centros de trabajo de los prestadores de servicios, así como en los correspondientes a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas.
- Nuevas causales de negativa del registro. Se incorporan varios supuestos más por los que la DGIFT podrá negar el registro: (i) al advertirse incumplimiento a la LFT en materia de subcontratación; (ii) cuando los trabajadores no estén inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y (iii) existan irregularidades con el salario de los colaboradores y relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.
- Nuevos supuestos de cancelación del registro. La autoridad laboral cancelará el registro otorgado a los prestadores de servicios especializados cuando ocurra alguno de los sucesos siguientes: (i) se detecte que los datos o documentos aportados durante las visitas sean diferentes o imprecisos con respecto a los enviados desde la plataforma; (ii) los visitados proporcionen información falsa o documentos apócrifos; (iii) al advertir incumplimientos a disposiciones de la LFT sobre subcontratación; (iv) se detecte que los empleados no están inscritos en el IMSS, irregularidades en el salario y relacionadas con el contrato de servicios especializados, y (v) en cualquier momento a solicitud del prestador de servicios.
- Modificación de las actividades registradas. Los inscritos en el REPSE podrán solicitar el ajuste o actualización de las actividades inscritas o agregar nuevas, siempre que estas sean parte del objeto social en caso de las personas morales o de la constancia de situación fiscal, tratándose de personas físicas.
Se sugiere consultar el acuerdo con el cual se dieron a conocer las disposiciones para el registro, ya con las reformas en comento integradas en la plataforma Checkpoint.
