Reformas a la LSS y LISSSTE procuran seguridad social a parejas del mismo sexo
En el DOF de este 20 de enero la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”, con el cual se reconoce el derecho de las personas cónyuges y concubinas o concubinarios del mismo sexo a acceder a la seguridad social y sus prestaciones, igual que las parejas heterosexuales, pues todos los individuos, sin importar sus ideas o preferencias, tienen garantizada su igualdad ante la ley y sus derechos no deben sujetarse a ningún tipo de prejuicio ni discriminación.
Inicio de vigencia
El decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el DOF; esto es el 20 de julio.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) contarán con 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor –a más tardar el 16 de enero de 2024–, para adecuar las disposiciones reglamentarias, normativas, administrativas y demás de su régimen interno, para dar cumplimiento al decreto.
Modificaciones a la LSS
En términos del decreto, la Ley del Seguro Social (LSS) tendrá los cambios siguientes:
- Reforma de los preceptos 5-A, fracción XII; 64, fracción II; 65; 66, primero, tercero y cuarto párrafos; 69; 84, fracciones I, II, III y IV; 127, fracción IV y sus párrafos segundo y tercero; 130; 137; 138, párrafo primero, fracciones I, III y IV; 165, párrafos primero y segundo; 166, párrafo primero.
- Adición en los artículos 5-A, de las fracciones XX y XXI; y en el 140, un segundo párrafo.
Lo anterior, para incorporar en la ley:
- El término genérico de cónyuge que implica a ambos géneros. Utilizando así un lenguaje incluyente para asegurar el derecho a la protección social de las parejas en los matrimonios igualitarios o de igual sexo.
- La definición de unión civil, entendiéndose como el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.
- Proteger el acceso y goce de las prestaciones y servicios de seguridad social para los cónyuges y concubinos del mismo sexo, como es el derecho de las personas aseguradas de transmitir una pensión de viudez a su cónyuge o concubino, sin distinción del sexo de estos, en caso de su fallecimiento.
Cambios a la LISSSTE
Para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la seguridad social de las personas, sin restricción alguna por causa de su orientación sexual o identidad de género, también se reforman los artículos siguientes de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE): 6, fracciones XII, inciso a), XXVIII y XXIX; 39, primer párrafo; 40, párrafo primero; 41, párrafo primero y fracción I; 70; 129, párrafo primero; 131, fracciones I, II y III; 133, párrafos segundo y tercero; 135, párrafo primero y fracción II, y 136. Asimismo, se adiciona al artículo 6, la fracción XXX y un último párrafo, y un segundo párrafo al precepto 129.
El decreto en comento y su integración en las disposiciones modificadas de la LSS y la LISSSTE, puede consultarse en la Compilación Laboral y en la plataforma Checkpoint.
