Implicaciones del incremento al salario mínimo para IMSS e Infonavit

Los artículos 15, fracción I y 34 de la Ley del Seguro Social (LSS); 29, fracción I y 31, segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), obligan a los empleadores a avisar a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) sobre los cambios o modificaciones de salario ─en percepciones fijas o variables─ que presenten los colaboradores. Por tanto, debido al incremento a los salarios mínimos que rige desde el 1 de enero en el país, también deben atenderse ciertas consideraciones para evitar sanciones de tales autoridades.

Publicación de salarios mínimos

En el DOF del 7 de diciembre de 2022, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) publicó la “Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2023”, tanto en el área geográfica considerada Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), como en las entidades federativas del resto del país, estableciéndose un incremento del 20% a esas percepciones.

Así, a partir del 1 de enero de 2023, el salario mínimo general (SMG) por jornada diaria de trabajo en los municipios de los estados que integran la ZLFN pasó de $260.34 a $312.41; y en el área considerada resto del país cambió de $172.87 a $207.44 diarios.

Efecto del incremento a los mínimos

En ese sentido, por el aumento a los salarios mínimos generales y también al periodo vacacional, se prevén dos supuestos para la presentación o no de los avisos de modificación salarial respectivos ante el IMSS y el INFONAVIT, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF) y 18 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y entero de descuentos al Infonavit (RIPA), a saber:

Supuestos derivados del incremento a los salarios mínimos

Procedimiento para la presentación de los

avisos de modificación de salario

Modificación directa por el IMSS e Infonavit a los salarios El IMSS e Infonavit realizarán las modificaciones a los salarios de los trabajadores que se encuentren registrados con un SMG, cuando sean originadas por el incremento de este, adicionándoles la parte proporcional de la prima vacacional ─en esta ocasión, considerando el incremento de vacaciones que tienen los colaboradores a partir de este año, de 12 días─ y el aguinaldo que les corresponda, conforme a los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), y solo para quienes reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito
Manifestación de avisos de modificación salarial por el patrón Los patrones tienen la obligación de presentar los avisos de modificación de salario, a través de los medios autorizados ─sistema IMSS Desde su Empresa (IDSE), programa Dispmag o formato impreso─, en aquellos casos en los cuales los trabajadores inscritos con salario mínimo se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  • Les correspondan porcentajes por conceptos de prima vacacional y aguinaldo superiores a los mínimos señalados en la LFT
  • Cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que los tienen inscritos
  • El trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización (SBC) o de aportación, en los términos de la LSS y LINFONAVIT, respectivamente

Por último, tener presente que el límite inferior de cotización o SBC mínimo con el cual puede inscribirse a los trabajadores en el IMSS e Infonavit durante 2023 es $312.41 y $207.44 diarios, según corresponda al área geográfica donde se encuentre el centro de trabajo, pues se trata del salario mínimo general aplicable a partir del 1 de enero, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos 28 de la LSS y 29, fracción I de la LINFONAVIT.

Plazo para presentar avisos

El plazo para entregar o transmitir los avisos de modificación de salario depende del tipo de remuneración que reciba el trabajador, es decir, si esta es fija, variable o mixta. Tratándose de los cambios de salario fijo, será dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se modifique el salario.

En el caso del salario variable, compuesto por una cantidad que no se puede prever, como las comisiones, su modificación (aumento o disminución) se comunicará al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Cuando el ingreso del empleado sea mixto, por integrarse con elementos fijos y variables, el aviso de modificación se informará en el plazo que corresponda al tipo de percepción que se altere, es decir, si son las fijas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del cambio. Y si se alteran las variables, en los términos del párrafo anterior.

Multa por incumplimiento

La omisión de comunicar las modificaciones salariales al Instituto o hacerlo de manera extemporánea, es una infracción a la LSS y sus reglamentos, por lo cual el empleador será sancionado con una multa equivalente al importe de 20 a 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente; esto es de $1,924.40 a $12,027.50, atendiendo que el importe de esa referencia es $96.22 diarios hasta el 1 de febrero, pues dentro de los primeros 10 días de enero se da a conocer el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la misma.

Puede conocer más información sobre los trámites ante el IMSS e Infonavit en la Compilación Laboral  y desde la plataforma Checkpoint.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts