STPS busca fortalecer la inspección a los centros de trabajo con modificaciones al RGITAS
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó en marzo del presente año que su Programa de Inspección 2021 priorizaría el combate de las prácticas nocivas para los trabajadores, por lo cual impulsaría reformas integrales para coadyuvar a la mejora de las condiciones laborales y mejoraría las metodologías y la planeación de las inspecciones, con la finalidad de focalizarlas hacia empresas en las que se identifique una mayor incidencia de incumplimiento de la normatividad laboral. Por ello, desde el 19 de abril la dependencia remitió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el anteproyecto denominado “Decreto que modifica el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones”, el cual aún está en análisis.
Con el envío del anteproyecto, la STPS solicitó a la Conamer la exención de la presentación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR); sin embargo, el 22 de abril de este año fue rechazada debido a que la Comisión determinó que del análisis de las disposiciones previstas en el anteproyecto y del marco normativo vigente, se observa que, una vez emitida la propuesta, los particulares sometidos a esa regulación se sujetarán a medias más estrictas y se restringirán derechos otorgados a estos.
Por lo anterior, resulta trascendente conocer algunos de los cambios que prevé el decreto que reformará el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), y conforme al cual −una vez que sea publicado y entre en vigor− se realizarán las 40,000 inspecciones que la STPS se fijó como meta para este año, a saber:
- Actualización de padrones o sistemas de registro empresarial. Se incorporará como una obligación de los inspectores del trabajo el realizar las gestiones necesarias para la actualización, conforme a lo asentado en las actas de inspección o informes, de los padrones o sistemas de registro empresarial que las autoridades tengan implementados.
- Disminución del plazo para corregir irregularidades. Se reducirá de 90 a cinco días el tiempo que tendrán los patrones para realizar las acciones y modificaciones necesarias para corregir o subsanar las irregularidades detectadas durante la inspección laboral. Ese plazo se podrá prorrogar de manera excepcional por otros cinco días más, siempre que se justifique de manera fehaciente que el origen de las deficiencias detectadas corresponda a causas ajenas al centro de trabajo.
- Mecanismos alternos a la inspección. Se definen con mayor precisión, al indicar que son los esquemas que las autoridades del trabajo ponen a disposición de los empleadores para que informen o acrediten el cumplimiento de la normatividad laboral, y son los siguientes:
- Programas de Cumplimiento Voluntario que prevea la STPS.
- Procedimientos alternativos para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Las acciones de concertación y colaboración que la STPS determine en convenios de colaboración.
- Inspecciones de asesoría y asistencia técnica. Se plantea que los patrones que se encuentren en un Programa de cumplimiento voluntario o en el marco de un convenio de colaboración, las podrán recibir de las autoridades laborales visitas de asesoría y asistencia técnica para fomentar el cumplimiento de la normativa laboral, el trabajo digno, la inclusión laboral, y promover la prevención de riesgos de trabajo, entre otros aspectos.
- Beneficio del Programa de cumplimiento voluntario. Se prevé que los centros de trabajo que se encuentren inscritos y cumplan con los requisitos de los Programas de cumplimiento voluntario de inspección que determine la STPS, no serán objeto de visitas ordinarias.
- Objeto de las visitas de inspección de verificación. Conforme a las disposiciones vigentes del reglamento, la autoridad laboral puede realizar las visitas de verificación para corroborar la veracidad de los hechos asentados por los inspectores en los documentos o actas de inspección, así como constatar la información proporcionada por los patrones en los mecanismos o programas de cumplimiento voluntario.
Con la reforma se extenderá este tipo de verificaciones para confirmar la información y los hechos asentados por las agencias u organismos particulares externos acreditados directamente en los centros de trabajo.
Cuando derivado de la visita a los centros de trabajo que pretendan dar cumplimiento a la normatividad laboral con la información emitida por esos organismos se detecte que la información es falta o distinta con lo que observó el inspector del trabajo, se dará vista al área competente para que inicie una evaluación documental y en campo de los organismos privados, y proceda a cancelar su acreditación como organismo privado para la evaluación de la conformidad de las NOM.
- Inspecciones extraordinarias. Se incluirán dos nuevas causas por las que la STPS podrá ejecutar inspecciones extraordinarias: (i) que deriven de una estrategia específica del programa anual de inspecciones, como las dirigidas a la subcontratación abusiva consideradas para 2021, y (ii) cuando tengan como objetivo verificar el cumplimiento de medidas que se hayan dictado en las resoluciones.
- Cierre de la inspección e inicio del procedimiento para aplicar sanciones. Se modifica la denominación del Título Tercero del RGITAS para quedar como “Del cierre del procedimiento administrativo de inspección y del inicio del Procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones”.
Po último, el anteproyecto de decreto indica que las modificaciones al RGITAS entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
