Días inhábiles del CFCRL por periodos vacacionales
Para salvaguardar el derecho de los particulares y brindarles seguridad jurídica respecto de los plazos, prórroga e inicio de trámites, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) dio a conocer en el DOF de este 17 de julio el “Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles del año dos mil veintitrés (2023), en que se suspenderán plazos y términos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”.
Con ese Acuerdo se informa a las autoridades de los tres órdenes de gobierno y al público en general, que se suspenden los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante las unidades administrativas del CFCRL, en los periodos siguientes:
Procedimientos |
Periodo vacacional e inhábil |
Diligencias o actuaciones de los procedimientos de conciliación prejudicial que se tramitan o deban tramitarse ante el CFCRL |
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Durante esos días no correrán plazos ni vencerán términos legales, y las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante el Centro Federal se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.
Sin embargo, para no dejar en estado de indefensión a los particulares y cumplir con la garantía de tutela jurídica de los derechos fundamentales de los trabajadores, de conformidad con los artículos 716 y 717 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se habilitarán los días y horas inhábiles de los periodos referidos, así como sábados y domingos, para la práctica de las diligencias y actuaciones de los procesos siguientes:
- Sustanciación de procedimientos de huelga en los cuales intervenga el Centro.
- Realización de audiencias de conciliación y ratificación de convenios, así como notificaciones y otras diligencias relacionadas con la conciliación prejudicial individual.
- Atender asuntos urgentes conexos con la administración del Centro o cualquier otro tipo de gestión necesaria para dar trámite y concretar asuntos a cargo de las Coordinaciones Generales adscritas al organismo.
Por su parte, el desahogo de las consultas relativas a los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo ya existentes sigue operando con normalidad, toda vez que la fecha vence el próximo 31 de julio.
El Acuerdo está vigente desde el día de su publicación oficial; es decir, el 17 de julio. Lo invitamos a consultar este y otras disposiciones que regulan el procedimiento de conciliación prejudicial en la Compilación Laboral y en la plataforma Checkpoint.
