Expirará plazo para registrar y desahogar la legitimación de contratos colectivos
Con la reforma en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicada en el DOF el 1 de mayo de 2019, inició un proceso para restituir el derecho de los trabajadores a decidir de manera libre a sus representantes sindicales y conocer y validar sus contratos colectivos, al establecerse un plazo de cuatro años para que el contenido de estos sean revisados mediante consultas democráticas, con la finalidad de verificar que son de su conocimiento y cuentan con el respaldo de la mayoría. No obstante, la fecha límite para realizar ese proceso es el próximo 1 de mayo.
Obligación
En términos del artículo Décimo Primero transitorio del decreto de la reforma laboral dada a conocer en el DOF el 1 de mayo de 2019, los contratos colectivos de trabajo existentes deben legitimarse; es decir, revisarse al menos una vez durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de ese decreto; es decir, dentro del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2019 al 1 de mayo de 2023, con la finalidad de que la autoridad registral constate que los trabajadores cubiertos por esos convenios respaldan su contenido.
Esas revisiones contractuales se depositarán ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), para que esta instancia verifique los aspectos siguientes: (i) que se hizo del conocimiento de los trabajadores el contenido del contrato colectivo; (ii) la entrega a cada uno de un ejemplar impreso o electrónico del mismo, y (iii) su aprobación por la mayoría mediante el voto personal, libre y secreto.
Así, al estar por vencer el término legal referido, en el DOF de este 6 de marzo el centro federal publicó el “Acuerdo por el que se da a conocer el plazo para el registro y desahogo de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes”, vigente desde el día siguiente de su publicación.
Proceso de legitimación
Para iniciar el proceso de legitimación del convenio colectivo, el sindicato titular de este debe avisar de manera electrónica al CFCRL –desde el sitio web https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx/– que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda el contrato celebrado.
No obstante, los gremios que por su naturaleza o características no puedan completar su registro por alguno de los supuestos siguientes: (i) el elevado número de trabajadores que deban ser consultados; (ii) requieran realizar la consulta en dos o más entidades federativas, o durante dos o más jornadas, o bien (iii) se presente cualquier otra situación que impida o afecte el adecuado registro de una consulta, tendrán que manifestarlo a través del correo electrónico CGRCC@centrolaboral.gob.mx para su atención específica por el centro.
Al registrarse en la plataforma o enviar el correo, según corresponda, el sindicato solicitante manifestará sus datos generales, del patrón y del contrato colectivo, así como el lugar, fecha y horario en que se llevará a cabo la consulta a los trabajadores.
Una vez que esa información reúne los requisitos establecidos en el “Protocolo para el procedimiento de la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes”, publicado en el DOF del 30 de abril de 2021, el CFCRL expedirá los formatos y documentos para continuar con el trámite, los cuales serán descargados desde la plataforma electrónica.
Fecha de vencimiento
De esta manera, el CFCRL precisa en el acuerdo en comento que la fecha para que los sindicatos registren el mecanismo de legitimación de los convenios colectivos existentes vence el 1 de mayo, mientras que el desahogo de las consultas entre los trabajadores afectos a estos culminará el 31 de julio del presente año.
Por lo anterior, lo invitamos a comprender más de las implicaciones de esta obligación con nuestra Compilación Laboral y la plataforma Checkpoint, pues el contrato colectivo que no esté legitimado se dará por terminado, conservando los colaboradores las prestaciones y condiciones de trabajo previstas en este que sean superiores a las establecidas en la ley laboral.
