En vigor nuevas tablas de enfermedades laborales y valuación de incapacidades
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF, edición vespertina del 4 de diciembre el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, con la finalidad de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y para la valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.
Con ese decreto, a partir del 5 de diciembre se modifica el primer párrafo del artículo 513 y el contenido de la tabla de padecimientos profesionales, asimismo, se le adicionan los párrafos segundo y tercero, así como la tabla para la valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo. Además, se reforman los preceptos 514 y 515, todos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Los cambios principales en esos preceptos son los siguientes:
- Facultad de actualización. La STPS se encargará de actualizar de manera simultánea: (i) las tablas de enfermedades de trabajo; (ii) para la valuación de incapacidades permanentes, y (iii) el Catálogo de Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo. Para ello, solicitará la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Coconasst) y de especialistas en la materia.
- Revisión de las tablas. Por lo menos cada cinco años, a partir de su publicación, la STPS deberá revisar tanto las tablas como el catálogo, y una vez finalizado el análisis entregará al titular del Ejecutivo Federal los listados para su consideración e inicio, en su caso, del proceso legislativo conducente para la adecuación.
- Renovación de la tabla de enfermedades de trabajo. Se armoniza la lista con la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-11) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en vigor desde el 11 de febrero de 2022, lo cual garantiza su modernización con los últimos avances en medicina y salud en el trabajo.
Además, incluye los datos de identificación del padecimiento; es decir, su nombre y código con base en CIE-11 vigente. Se reconocen 194 afecciones, entre las que destaca la incorporación de patologías infecciosas y parasitarias, como la enfermedad pandémica por Covid-19; también, del grupo de trastornos mentales que incluirá la ansiedad, estrés grave, de adaptación y depresivo.
- Modificaciones en la tabla de valuación de incapacidades permanentes. El contenido del listado cambia conforme a la nueva tabla de enfermedades, pues se extiende de 409 a 524, incluyéndose 115 lesiones más derivadas de los riesgos profesionales.
En algunos tipos de lesiones se eliminan los porcentajes menores y se establecen al valor más alto.
- Publicación del Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo. Ese documento se estructuró para detallar la información adicional a la identificación y código de la enfermedad que debe incluir la tabla de patologías, tales como agentes físicos, químicos o biológicos o de riesgo ergonómico que se relacionan con el empleo y pueden provocar el padecimiento; las actividades económicas y puestos de trabajo expuestas a esos agentes, los síntomas y signos para el diagnóstico clínico, los estudios necesarios para sustentar este, entre otros datos relevantes.
El catálogo será de observancia general en el territorio nacional, y la Secretaría tendrá que darlo a conocer en el DOF en un plazo de 45 días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto, esto es a más tardar el 8 de febrero de 2024.
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