Exhorta IMSS a anticipar la presentación del dictamen 2021
De acuerdo con los artículos 16 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), los patrones obligados y quienes optaron por dictaminar el cumplimiento de sus deberes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen que presentar el dictamen correspondiente al ejercicio 2021, a más tardar el 30 de septiembre. Por ello, el Instituto exhorta a los dictaminadores y empleadores a entregarlo cuanto antes para evitar contratiempos, atendiendo los cambios en las plantillas, atestiguamientos y otros aspectos, derivado de la reforma en materia de subcontratación laboral.
Mediante un aviso publicado en su página de Internet, en la sección “Dictamen Electrónico”, el Instituto informa que la elaboración del informe sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LSS y sus reglamentos a través del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS), es fácil y sencillo, por lo que invita a los contadores públicos autorizados (CPA) y a los empleadores, representantes legales o sujetos obligados a registrar cuanto antes la información patronal; y en su caso realizar los movimientos afiliatorios y pagos derivados de la revisión, para que tengan oportunidad de solventar cualquier duda o incidencia que surja en su formulación u operación del sistema.
Por tanto, el Instituto hace a los CPA y patrones las recomendaciones siguientes:
-
Trabajar los anexos de información patronal con las plantillas recientes (versión 6.0), disponibles para su descarga en el minisitio del SIDEIMSS –http://www.imss.gob.mx/sideimss–, pues incluyen modificaciones por la reforma en materia de subcontratación laboral, vigente desde abril de 2021:
- Sección A. Información del personal proporcionado y personal de servicios especializados proporcionado (de ser aplicable).
- Sección B. Información del personal subcontratado o información del personal de servicios especializados subcontratado.
- Sección C. Subcontratación de obra o subcontratación de ejecución de obras especializadas.
- Secciones A y B, aplicable al patrón de ejecución de obra especializada y la relación de trabajadores proporcionados para la ejecución de estas.
- Se adicionan tres nuevos anexos para el registro de variables en: i) remuneraciones, ii) pagos por separación, y iii) otros ingresos por salarios.
-
Consultar el Manual de usuario versión 8.0.
-
Verificar la vigencia de las firmas electrónicas (e.firma) del patrón, sujeto obligado y CPA.
-
Validar que los datos de contacto del empleador o sujeto obligado y su representante legal se encuentren actualizados.
-
Concentrado de los archivos sobre la información patronal que se ingrese al sistema debe tener la estructura y orden que establecen las plantillas.
-
Generar los archivos .txt y zip sin espacios o caracteres especiales.
-
Solo se reciben movimientos afiliatorios de registros patronales vigentes y señalados en el aviso de dictamen. Esos avisos deben ser lógicos, es decir, alta/reingreso y baja o modificación salarial ascendente y descendente.
-
No usar líneas de pago vencidas. En tal caso, generar nuevos archivos de pago con fecha reciente y volver a solicitarlas.
-
Evitar multisesión de un mismo patrón o de varios patrones, porque provoca información inconsistente en el dictamen, acuses de presentación con nombres de empresas distintos, y pantallas en blanco o de error.
-
Modificaciones en cuestionarios de atestiguamiento sobre la prestación de servicios de personal y servicios especializados, del patrón ejecutor de obras especializada y la subcontratación de personal y de servicios especializados.
Asimismo, en el link http://www.imss.gob.mx/sideimss/materiales, pueden descargarse los formatos electrónicos aplicables a los dictámenes por obra de construcción y los inducidos –llamados así por derivar de una invitación a la corrección del IMSS, una visita domiciliaria o revisión de gabinete, de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 del RACRF–, pues estos seguirán presentándose de manera presencial ante la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado.
En caso de detectar algún error o inconveniente técnico en el funcionamiento del SIDEIMSS se recomienda documentarlo y reportarlo a la brevedad al correo electrónico: soporte.dictamen@imss.gob.mx, para que sea solventado antes de que concluya el plazo legal.
También está disponible la mesa de servicios SIDEIMSS, en los números telefónicos siguientes: 55 4162 7295 o 800 623 2323, opción 5, luego opción 3.
Por último, debe recordarse que la fecha del vencimiento de la entrega del dictamen es viernes, por tanto, el plazo se prorroga al siguiente día hábil; es decir, el lunes 3 de octubre, en términos de lo dispuesto en los preceptos 3, último párrafo del RACRF y 12, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Puede conocer más sobre este y otros trámites de seguridad social, en la Compilación Laboral y la plataforma Checkpoint.
