Laboral y Seguridad Social

Se publica NOM en materia de teletrabajo

A casi un año de que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (CCNNSST) –14 de junio de 2022– aprobara y acordara la publicación del proyecto del estándar para recibir comentarios, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) difundió en el DOF de la tarde de este 8 de junio la “Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, la cual entrará en vigor el 5 de diciembre del presente año.

Con esa publicación se da cumplimiento al decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de enero de 2021, con el cual se incorporó al Título VI Trabajos Especiales, el Capítulo XII Bis, denominado Teletrabajo, que comprende los artículos 330-A a 330-K.

Objetivo de la NOM

La NOM-037-STPS-2023 tiene como fin establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares donde los empleados bajo la modalidad de teletrabajo realicen sus actividades, para prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.

Aplicación

Debe observarse en los centros de trabajo de la República Mexicana que cuenten con personas que presten servicio subordinado más del 40% de su tiempo en un domicilio distinto al centro de trabajo.

Nuevos conceptos

Este estándar incorpora el término “acontecimiento traumático severo”, al definirlo como el suceso experimentado durante o con motivo del trabajo que se caracteriza por la ocurrencia de la muerte o que representa un peligro real para la integridad física de una o varias personas y que puede generar trastorno de estrés postraumático para quien lo sufre o lo presencia. Algunos ejemplos son: explosiones, derrumbes, incendios de gran magnitud; accidentes graves o mortales, asaltos con violencia, secuestros y homicidios, entre otros.

Se define y reconoce el derecho a la desconexión del empleado, como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo cual significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y después de esta no participar en reuniones o cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

Obligaciones del patrón

Los empleadores, además de lo previsto en la LFT, deberán cumplir con lo siguiente:

  • Tener un listado actualizado de las personas en teletrabajo que contenga como mínimo: nombre; género; estado civil; actividades que realiza; nombre y perfil de puesto; porcentaje de la relación laboral que efectúa en esa modalidad; su domicilio; lugares de trabajo; listado del equipo de cómputo y ergonómico que se le otorga, y razón social y dirección del centro laboral.
  • Proveer a los teletrabajadores de las herramientas necesarias para su desempeño, incluyendo silla ergonómica, aditamentos y todo lo necesario para el trabajo.
  • Sufragar el pago proporcional del consumo del Internet, energía eléctrica; la computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora, y la tinta de esta que utilicen para realizar el teletrabajo.
  • Implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre el personal una política de teletrabajo que, entre otros aspectos, establezca mecanismos de comunicación y reglas de contacto entre el patrón y los subordinados; la duración del horario o distribución de la jornada, etcétera.
  • Contar con un listado de verificación de las condiciones de seguridad y salud que deben existir en los lugares de trabajo, para que con esta se compruebe que existe una adecuada ventilación o iluminación, entre otras condiciones.

Verificación de condiciones seguras

Para desarrollar el teletrabajo las personas deben contar con un lugar adecuado y sobre todo seguro, que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial.

Por ello, se otorga un rol preponderante a las Comisiones de Seguridad e Higiene, para que los representantes de los empleados validen que las condiciones en las que se desempeña el teletrabajo son adecuadas, ya sea mediante una visita de constatación o un listado requisitado por el propio colaborador que podrá comprobarse mediante evidencias fotográficas o de video.

Derechos de los trabajadores

Se reconoce que los empleados en esta modalidad tienen los mismos derechos que el resto del personal, tanto en lo individual como en lo colectivo, es decir, el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva, y a tener contacto con los compañeros que presten servicio en el centro laboral.

La NOM prevé que el teletrabajo es reversible cuando se presente alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso a la labor presencial, o porque así convenga a los intereses del operario.

En la plataforma Checkpoint puede consultarse este estándar y el resto de las NOM en materia de seguridad y salud en el trabajo emitidas por la STPS.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts