Criterios para inspeccionar subcontratación en servicios turísticos y de hospedaje

En el DOF de este 12 de diciembre, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el “Acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje”, con el propósito de reprimir los mecanismos de simulación en la acreditación del carácter calificado o experimentado de las actividades que desempeñan las personas físicas o morales inscritas o que pretendan obtener el registro en el padrón público de contratistas, mediante la plataforma Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Así, en términos del “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, las empresas para acreditar el carácter especializado deben proporcionar información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias de equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros elementos que sean indispensables para realizar su actividad.

También, tienen que cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social, entre otros requisitos, para que la STPS emita el aviso de registro en el padrón de contratistas.

En ese sentido, si los prestadores de servicios no acreditan el carácter especializado de la actividad o incumplen sus obligaciones fiscales y de seguridad social, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) de la STPS podrá negarles el registro.

Ahora bien, cuando los contratistas ya cuentan con el registro, les será cancelado en cualquier momento si prestan servicios u obras especializadas no inscritas en el padrón o bien, estos formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la persona beneficiaria.

Por tanto, los inspectores del trabajo durante las visitas de verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) –incluidas las referentes a la subcontratación laboral– que realicen a los prestadores de servicios dedicadas a actividades relacionadas con los servicios turísticos y de hospedaje, tendrán que atender los criterios siguientes:

  1. Las labores realizadas dentro de los centros de trabajo vinculados a las personas físicas o morales dedicadas a los servicios de alojamiento temporal (industria hotelera), tales como: limpieza de habitaciones (camaristas), registro de huéspedes, atención al huésped, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, encargados de lavandería, encargados de ropería, lava losas, limpieza y cuidados de la cocina, reservaciones y cargos de habitación, forman parte de su actividad económica preponderante.
  1. Las acciones enlistadas anteriormente, no se consideran especializadas, por tanto, resulta inviable que las empresas o personas físicas dedicadas a prestar servicios de alojamiento temporal contraten dichos servicios con un carácter de especializado, pues esas tareas se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante.

El acuerdo en comento está vigente desde el 13 de diciembre y puede consultarse en el ProView Compilación Laboral y en la plataforma Checkpoint.

 

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts