Laboral y Seguridad Social

IMSS garantiza seguridad social a parejas del mismo sexo en concubinato

Durante la sesión ordinaria del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), celebrada este 25 de octubre, la Dirección Jurídica emitió un criterio de interpretación a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) vigente y la de 1973, para garantizar que las parejas del mismo sexo que se encuentren en relación de concubinato tengan acceso a las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, así como a la pensión de viudez.

Así, las Direcciones de Incorporación y Recaudación y de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, y demás competentes en la materia, facilitarán el acceso a las prestaciones en comento de una manera más eficiente, tanto de manera administrativa como tecnológica, con el fin de salvaguardar la inclusión y no discriminación de todas las personas derechohabientes.

Para obtener las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, y la pensión de viudez, las parejas del mismo sexo que constituyan un concubinato, sea cual sea su preferencia sexual o estado civil, procederán como sigue:

Seguro de enfermedades y maternidad

  1. Se presentarán en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) con las actas de nacimiento de los hijos en común, siempre que permanezcan libre de matrimonio.
  1. A falta de estas, la persona asegurada o pensionada tendrá que acudir a la clínica junto con su pareja, para:
  • Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que han permanecido en una relación de concubinato durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de registro (además de permanecer libres de matrimonio durante ese periodo).
  • Exhibir la documentación siguiente de la pareja concubina o concubino: (i) identificación oficial (credencial para votar, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar, cédula profesional, matrícula consular, tarjeta, cédula o carnet de identidad de ciudadanos extranjeros, forma migratoria FM2 o FM3 y credencial ADIMSS); (ii) Número de Seguridad Social (NSS), (iii) Clave Única de Registro de Población (CURP); (iv) fotografía tamaño infantil, y (v) comprobante de domicilio.

Pensión de Viudez

  1. Tendrán que acudir a la UMF o subdelegación de adscripción con las actas de nacimiento de los hijos en común, siempre que hayan permanecido libre de matrimonio.
  1. De no tener hijos, se presentará la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, en la que se acredite la relación de concubinato durante, al menos, los cinco años que precedieron a la muerte de la persona asegurada o pensionada.
  1. De manera complementaria a la resolución judicial, podría presentarse la constancia expedida por los Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos del IMSS, con la cual se acredite que el registro como beneficiario se encuentra vigente a la fecha del trámite, en los casos en que la pareja en concubinato hizo su registro ante la UMF para acceder a las prestaciones que otorga el seguro de enfermedades y maternidad, de forma previa al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada.

Con lo anterior, se hace extensiva la protección de la seguridad social a las parejas en concubinato, conforme al criterio de interpretación para permitir el acceso al seguro de enfermedades y maternidad al cónyuge de la persona asegurada, con independencia de si se trata de matrimonio entre personas del mismo o distinto sexo, debido a que en diciembre de 2009, se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, para habilitar el matrimonio entre personas del mismo sexo. Además de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 promovida por la entonces Procuraduría General de la República, y en el marco de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts