Laboral y Seguridad Social

STPS ajusta factores para cálculo del ingreso neto en plataformas digitales

En el DOF de este 26 de diciembre, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el “Acuerdo por el que se modifican las Disposiciones segunda y quinta de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales”, el cual entrará el vigor el 1 de enero de 2026.

De acuerdo con el artículo 291-C de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se considera persona trabajadora de plataformas digitales a quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes, por lo menos, un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.

Asimismo, el precepto 291-F de la LFT faculta a la STPS para expedir las disposiciones de carácter general relativas al cálculo del ingreso neto.

Por ello, la dependencia emitió el acuerdo referido una vez concluido el periodo de seis meses de vigencia del programa piloto previsto en la reforma laboral del 24 de diciembre de 2024.

Objetivo

Este ajuste busca garantizar condiciones laborales dignas y acceso progresivo a la seguridad social, atendiendo los resultados del programa piloto y las particularidades del modelo tecnológico de las plataformas digitales.

Principales cambios

  1. Modificación de la definición de Ingreso Bruto Mensual. Se redefine para reflejar de mejor manera la realidad del trabajo en plataformas digitales. Ahora se integra por la suma del pago de las tareas, servicios, obras o trabajos realizados durante el mes, incluyendo bonos, gratificaciones, estímulos y cualquier otro ingreso que reciba la persona trabajadora, cualquiera que sea su denominación, excepto propinas.
  1. Factores máximos de exclusión por uso de plataforma digital. Se establecen los factores que aplicarán para el cálculo del ingreso neto, como sigue:
  • Categoría A: Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas: 48%
  • Categoría B: Vehículos motorizados de dos ruedas, de combustión interna, eléctricos o análogos: 32%
  • Categoría C: Transportes no motorizados o sin medio de transporte: 3%

Vigencia

El acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y deja sin efectos la modificación publicada el 1 de octubre de 2025.

La STPS informa que la publicación del acuerdo forma parte de la implementación de la reforma para plataformas digitales, la cual ha otorgado protección contra riesgos de trabajo y derechos laborales a cientos de miles de personas.

A partir de 2026, la STPS vigilará el cumplimiento de la LFT mediante acciones de supervisión.

Los artículos de la LFT que regulan el trabajo en plataformas digitales, así como las disposiciones en comento, están disponibles para consulta en la plataforma Checkpoint.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts