Laboral y Seguridad Social

Cierre y modificación de competencia de Juntas Especiales de la JFCA

Conforme a lo dispuesto en el artículo décimo sexto transitorio del decreto de la Reforma Laboral del 1 de mayo de 2019, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y las Locales de Conciliación y Arbitraje presentaron al Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, el plan de trabajo para la conclusión de los asuntos en trámite y la ejecución eficaz de los laudos, así como para el cierre y conclusión de labores en forma paulatina y gradual de las Juntas Especiales que la conforman, con base en un análisis de cargas de trabajo.

En ese sentido, el 30 de noviembre de 2022 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF el primer acuerdo de cierre y determinación de competencias territoriales de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, instruyendo el cese de seis instancias ubicadas en ciertas ciudades de Durango, Chihuahua, Sonora, Campeche, Zacatecas y Colima, cuyos asuntos pendientes las continuarían otras juntas.

Ahora bien, este 6 de noviembre la STPS nuevamente publicó un “Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se crean las Oficinas Auxiliares que se indican”, para declarar el cierre de esas instancias ubicadas en las cuidades de México (CDMX), Aguascalientes, Ensenada y Cancún, e indicar cuáles atenderán los asuntos que están en trámite en las que desaparecerán.

Así, el acuerdo establece que conforme al análisis de las actuales cargas de trabajo que tienen las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje de todo el país, así como considerando la distancia y el tiempo de traslado, la STPS determinó que desde el 7 de noviembre son susceptibles de ser suprimidas y resultan viables para recibir los casos pendientes de resolución en estas, las instancias siguientes:

Juntas Especiales

Oficinas Auxiliares

Suprimidas

Atenderán los asuntos en trámite de las que cierran

Unidades de apoyo de las Juntas Especiales ubicadas en lugares distintos al de la residencia de las juntas en funciones
6, con residencia en CDMX Número 10 con residencia también en la CDMX, ubicada en Avenida Azcapotzalco-La Villa número 311, colonia Barrio Santo Tomás, Alcaldía Azcapotzalco, código postal 02020  
24, ubicada en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes 50 con residencia en Querétaro, Querétaro, sito en Av. Zaragoza Poniente núm. 313, colonia San Angel, código postal 76030 Oficina Auxiliar de la Junta Especial número 50, operará en las instalaciones que fueron sede de la suprimida 24, para desahogar el trámite procesal de la fase de instrucción
40, con residencia en Ensenada, Baja California 59 ubicada en Tijuana, Baja California, en Hermenegildo Galeana número 8351, colonia Centro, código postal 22000, Tijuana, BC Oficina Auxiliar de la Junta Especial 59, operará en las instalaciones que eran de la junta 40 que cerró, para desahogar el trámite procesal de la fase de instrucción
44, situada en Poza Rica, Veracruz 22 con residencia en Xalapa, Veracruz, con domicilio en Distribuidor Vial número 1009, colonia Reserva Territorial, código postal 91096, Las Trancas, El Olmo, Xalapa, Veracruz (Torre Olmo) Oficina Auxiliar de la Junta 22 de Xalapa, Veracruz, operará en las instalaciones que fueron de la suprimida 44
54, con residencia en Orizaba, Veracruz Oficina Auxiliar de la Junta Especial Número 22 de Xalapa, Veracruz, operará en las instalaciones que fueron de la 54
56, ubicada en Cancún, Quintana Roo 21 con residencia en Mérida, Yucatán, situada en Calle 73 número 557 “A”, por 72 y 74, Centro, código postal 97000 Oficina Auxiliar de la Junta Especial 21, operará en las instalaciones de la suprimida 56

Asimismo, a partir del 7 de noviembre, la Junta Especial número 1, con residencia en la CDMX, ubicada en Avenida Azcapotzalco – La Villa, número 311, colonia Barrio Santo Tomás, Alcaldía Azcapotzalco, código postal 02020, es territorialmente competente para continuar con el trámite y resolución, hasta su total conclusión, de los juicios promovidos en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que atiende la Junta Especial 42, con residencia en Torreón, Coahuila, por lo cual esta última dejará de ser competente para conocer tales asuntos. 

Finalmente, en caso de ser necesario, se suspenderán los términos y plazos, audiencias y diligencias en las Juntas Especiales que se suprimen y en las que reciben.

El acuerdo puede consultarse en la plataforma Checkpoint.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts