Laboral y Seguridad Social

Avanza prohibición de solicitar carta de no antecedentes penales

Con la finalidad de que los patrones se abstengan de solicitar o exigir la presentación de cartas de no antecedentes penales para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, el Senado de la República aprobó el 10 de octubre, con 69 votos a favor, la reforma a los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional (LFTSE).

El proyecto de reforma pretende impulsar la reinserción social para las personas que cometieron algún delito, pues quienes salen de la cárcel además del escrutinio público, ven truncadas sus oportunidades para acceder a un empleo digno, ocasionando que solo tengan empleos precarizados y recaigan en actos delictivos.

Así, el dictamen prohíbe a los empleadores o a sus representantes negarse a aceptar trabajadores por razón de antecedentes penales.

Y en la reforma de la LFTSE, se prevé que no se discrimine a razón de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o antecedentes penales, para el ingreso, permanencia o ascenso de los trabajadores. Esto último, salvo en los supuestos establecidos por el artículo 27, fracción IV, de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP).

En ese sentido, la carta o constancia de antecedentes penales, solo se extenderá en los casos siguientes:

  1. Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial.
  1. Cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previsto.
  1. En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible.
  1. Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero.

El dictamen enviado a la Cámara de Diputados para su análisis y discusión, indica que el requisito de no antecedentes penales para el ingreso laboral, se encuentra desarmonizado al principio o derecho a la reinserción social, así como a los derechos de igualdad y no discriminación, de libertad de trabajo y de acceso a un cargo en el servicio público, y se actualiza cuando las normas exigen como requisito para acceder a una oportunidad de trabajo este tipo de constancias e impone una prohibición o restricción absoluta y desproporcional para el ingreso de la persona trabajadora.

Asimismo, precisa que el requisito de no contar con antecedentes es exigible en diversos cargos, empleos o comisiones relacionadas con el servicio público. No obstante, este requerimiento debe atender a las especificidades del trabajo a realizar y sobre todo que se encuentre previsto en las leyes especiales o en aquellas normas orgánicas de cada institución.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts