Laboral y Seguridad Social

IMSS autoriza baja de trabajadores incapacitados subcontratados por sustitución patronal

Con la finalidad de reconocer la continuidad de derechos laborales, salarios y antigüedad de los trabajadores subcontratados que se encontraban incapacitados temporalmente durante la migración del personal de las empresas de suministro de personal hacia los empleadores reales −aplicando la facilidad administrativa prevista en la reforma en materia de subcontratación laboral de considerarla como sustitución patronal− el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó el 25 de agosto un procedimiento especial para permitir ese traslado sin afectación para los colaboradores, el cual se dio a conocer de manera oficial este 8 de septiembre.

Así, el IMSS publicó en el DOF del 8 de septiembre el “Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 25 de agosto de 2021, por el cual se aprueba, por única vez y sin sentar precedente, que los patrones que presenten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la sustitución patronal, para el cumplimiento de la reforma a la Ley del Seguro Social publicada el 23 de abril de 2021, exhiban, de igual forma, los movimientos afiliatorios de baja para los trabajadores incapacitados temporalmente, los cuales serán dados de alta en la empresa sustituta al día inmediato siguiente al de su baja en la empresa sustituida, con el mismo salario con el que cotizaban”, vigente a partir del día siguiente.

En ese sentido, la transferencia de los trabajadores incapacitados de las prestadoras de servicios de personal hacia el patrón directo, mediante la figura de la sustitución patronal estará concretada, una vez que el patrón sustituido presente los avisos de baja respectivos y sean dados de alta en la empresa sustituta al día inmediato siguiente de la baja, con el mismo salario base de cotización (SBC) que tenían registrado, para de esa manera garantizar la continuidad de sus derechos.

De esta forma, las Direcciones de Incorporación y Recaudación; de Prestaciones Económicas y Sociales; de Prestaciones Médicas; de Innovación y Desarrollo Tecnológico; de Finanzas, y de Operación y Evaluación, del IMSS tendrán que emitir las disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación de ese procedimiento.

El titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS explicó en su momento que lograrse la baja con la empresa prestadora de servicios de personal y el alta del trabajador con su patrón real, se consigue eliminar la subcontratación del personal y no permanecerán en registros patronales que no deben existir por Ley.

 

 

 

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts