En mayo y junio empresas pagarán la PTU
Con fundamento en los artículos 117 y 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) durante los meses de mayo y junio los empleadores, ya sean personas morales o físicas, respectivamente, deben pagar a los trabajadores el reparto de utilidades, derecho constitucional que tienen estos a recibir parte de las ganancias obtenidas por una empresa o patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
Algunos aspectos relevantes por considerar para la entrega de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), son los siguientes:
Plazo para el pago
Las personas que trabajen para personas morales (empresa) deberán recibir el pago de utilidades a más tardar el 30 de mayo. Si se labora para una persona física con actividad empresarial por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado (patrón), la entrega del reparto se realizará del 1 de mayo al 29 de junio.
Empresas obligadas
Salvo algunas excepciones previstas en la LFT, todas las organizaciones con trabajadores a su servicio están obligadas a realizar el reparto de utilidades, entre estas se encuentran las siguientes:
- Aquellas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social.
- Las que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).
- Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ganancias por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de cinco por ciento de sus percepciones totales.
- Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la ley laboral.
Empresas exentas
En términos del precepto 126 de la LFT, no tienen obligación de pagar la PTU estas empresas:
- De nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
- Las de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al ISR no supere los $300,000.
Trabajadores con y sin derecho a PTU
Para recibir esta prestación es necesario –por lo menos– haber laborado 60 días en centros de trabajo cuyas utilidades netas mínimo sean de $300,000, según su declaración fiscal 2022, y que, además la empresa en cuestión tenga más de un año en funcionamiento.
Por otra parte, el reparto de utilidades no aplica para trabajadores del hogar, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
Determinación del reparto
El importe de la PTU que corresponderá a cada trabajador se determina con base a los días laborados y los salarios percibidos durante 2022.
Además, debe considerarse que el monto individual no excederá del límite máximo: ya sea tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicándose el que sea más favorable al trabajador.
Sanción por incumplimiento
Los empleadores que no cumplan las obligaciones en materia de PTU serán acreedores a una multa que va de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización; es decir, de $25,935 a $ 518,700, tomando en cuenta que el valor diario de esa referencia equivale a $103.74, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 994, fracción II, de la LFT.
Prescripción
El trabajador que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene como plazo un año, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar este derecho constitucional.
