Nuevas Reglas para el otorgamiento de créditos a trabajadores derechohabientes del Infonavit
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en el DOF del 12 de mayo de 2021, las “Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, con la finalidad de actualizar los requisitos que deben reunir los derechohabientes para tener acceso a una solución de financiamiento del Instituto, en apego a la inclusión financiera prevista en la reforma a la Ley del Infonavit (LINFONAVIT), dada a conocer el 16 de diciembre de 2020.
Esas reglas están vigentes desde el día siguiente de su aprobación por el H. Consejo de Administración del Infonavit, esto es, el 29 de abril de 2021, toda vez que ese órgano de gobierno las avaló en la sesión ordinaria número 849 celebrada el 28 de abril de este año.
Así, los aspectos principales de estas nuevas reglas son los siguientes:
- Se amplía el acceso al financiamiento al definir como sujeto de crédito a las personas titulares de depósitos constituidos a su favor ante el Infonavit, ya sea que tengan una relación laboral vigente o no al momento de solicitarlo.
- Establecen los requisitos para el otorgamiento de créditos para la autoproducción; la adquisición de suelo destinado a la construcción de vivienda; el refinanciamiento de créditos hipotecarios, y la posibilidad de obtener créditos sucesivos.
- Indican que el derechohabiente podrá elegir libremente el destino para utilizar su ahorro en alguna de las siguientes opciones:
- Adquisición en propiedad de vivienda o suelo que sea destinado a la construcción de esta (línea dos de crédito).
- Construcción o autoproducción de vivienda (línea tres de financiamiento).
- Reparación, ampliación o mejoras de vivienda (línea cuatro).
- Pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores (línea cinco).
- Refinanciamiento de un crédito ya adquirido con el Instituto o con alguna otra institución financiera, por cualquiera de los conceptos indicados (línea seis).
- Los créditos y garantías en cofinanciamiento o financiamiento con entidades financieras, previstos en el artículo 43 Bis de la LINFONAVIT.
- Para cada opción de financiamiento se establecerán los requisitos para ser sujeto de crédito, los mecanismos de evaluación, y el puntaje mínimo necesario para acceder al crédito de elección del derechohabiente.
- Los derechohabientes tendrán derecho a recibir de manera directa y sin intermediarios el crédito del Instituto otorgado.
- En casos de declaratoria de desastre natural o declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria, el Instituto podrá ofrecer opciones de financiamiento, soluciones de cobranza y medidas de apoyo a los trabajadores derechohabientes, con la finalidad de proteger el patrimonio de los acreditados, de acuerdo con las disposiciones que en cada caso autorice el H. Consejo de Administración del Instituto.
- Se incorpora un capítulo específico para describir las características y objetivo de cada línea de financiamiento que ofrece el Infonavit.
- Se incluye un capítulo sobre los aspectos particulares del cofinanciamiento.
Finalmente, se indica en los artículos transitorios que a partir de la entrada en vigor de las nuevas reglas, quedaron derogadas sus iguales, publicadas en el DOF de los días 23 de junio de 2019 y el 4 de mayo de 2020, así como las Reglas para el Otorgamiento de Créditos al Amparo del Artículo 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (ROC 43 BIS), dadas a conocer en el mismo medio oficial el 29 de noviembre de 2018, y todas aquellas disposiciones que se opongan a las nuevas reglas.
