Laboral y Seguridad Social

Se publican las disposiciones para el registro en el Padrón Público de Servicios u Obras Especializados

A un mes de la entrada en vigor del Decreto de la Reforma Laboral en materia de subcontratación, y conforme al plazo previsto en el mismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el DOF de este 24 de mayo de 2021, el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 25 de mayo del año en curso.

Ese acuerdo tiene como finalidad establecer las disposiciones de carácter general para que las personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas −y para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para desempeñar los servicios o efectuar las obras−, se registren en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, en términos de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

De esa manera, el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas será un acervo estadístico y de control que permitirá identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales que presten los mencionados servicios especiales. Por ello, la administración y operación del registro de contratistas estará a cargo de la STPS, mediante la Unidad de Trabajo Digno y sus unidades administrativas.

Sujetos obligados al registro

Por ello, conforme al artículo 15 de la LFT, el registro en ese padrón es obligatorio para las personas físicas o morales que proveen servicios especializados o ejecuten obras especializadas, distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.

Entendiéndose como servicios u obras especializadas, en términos de la definición incorporada en el artículo segundo del Acuerdo, a aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.

También están obligados a obtener dicho registro las empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, con fundamento en el artículo 13, segundo párrafo, de la LFT.

Requisitos para el registro

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el padrón, deben cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Encontrarse a la fecha en la que se realice la solicitud de registro al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit).
  1. Establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar. Por cada una de esas actividades deberán acreditar −bajo protesta de decir verdad− el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.

Para acreditar la especialización, se debe aportar información y documentación, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros aspectos.

Asimismo, los servicios u obras especializados que deseen registrarse deben estar contempladas dentro de su objeto social.

        3.  Digitalizar en formato PDF o XML los documentos siguientes, que tendrán que incorporar en la plataforma de registro:

  • Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional) de la persona física o del representante legal de la empresa (en formato PDF).
  • Poder notarial, en formato PDF.
  • Comprobante de nómina (en XML).
  • Acta constitutiva y el objeto social vigente de la empresa (en PDF).
  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (en PDF).
  • Registro o registros patronales ante el IMSS (PDF).
  • Comprobante de domicilio (luz, predial, teléfono, en formato PDF).

Procedimiento del registro

Los interesados deben ingresar a la plataforma http://repse.stps.gob.mx para solicitar el registro en el padrón, conforme a lo siguiente:

  1. Requisitar y proporcionar en la plataforma la información siguiente: (i) Firma electrónica vigente; (ii) datos generales de la persona física o moral: Nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral, o apellido paterno, materno y nombre en caso de ser persona física, y nombre comercial; (iii) Entidad Federativa donde se ubica; (iv) RFC; (v) domicilio de la persona física o moral; (vi) geolocalización, (vii) teléfono fijo y celular, así como correo electrónico.

Adicionalmente, se capturará información de la empresa y de su carácter de empleador: (i) número del acta constitutiva de la empresa, datos de identificación del  notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser persona moral); (ii) registro patronal ante el IMSS; (iii) datos del representante legal de la empresa de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas primer apellido, segundo apellido y nombre(s), teléfono fijo y celular, identificación oficial vigente, Clave Única de Registro de Población (CURP) y correo electrónico (para personas físicas y morales); (iv) afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), y (v) número total de trabajadores que tiene (por sexo) al momento de la solicitud de registro.

Con respecto a la actividad económica se señalará lo siguiente: (i) actividad económica especializada conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del IMSS contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACF); (ii) actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón, y (iii) actividad económica preponderante.

La Secretaría podrá requerir información o documentación adicional.

  1. Realizar la carga de los documentos que solicite la plataforma en el formato respectivo y deben estar totalmente legibles, en caso contrario no serán tomados en cuenta al momento de su valoración.
  1. Capturada la información y hecha la carga de documentos, la plataforma asignará un número de folio con el cual el solicitante podrá dar seguimiento al registro.
  1. La Unidad de Trabajo Digno analizará la documentación y el carácter especializado de la actividad por la que se solicitó el registro, si se cumplen todos los requisitos se realizará la inscripción en el padrón.
  1. La Unidad de Trabajo Digno de la STPS indicará en la plataforma la resolución sobre la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de esta. Si en ese tiempo no se pronuncia, el solicitante podrá requerir a la dependencia para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes. De no emitirse el aviso se tendrá por efectuado.
  1. En el aviso de registro estarán asentados los datos siguientes: El número de registro; un número de folio por cada servicio u obra de carácter especializado registrado; el nombre del servicio u obra especializada, y el nombre de la persona física o moral titular de este.
  1. El registro tendrá una vigencia de tres años y será imprescindible para que la contratista pueda prestar sus servicios especializados.

El acuerdo también establece los supuestos o causas por las cuales la STPS podrá negar o cancelar el registro a las prestadoras de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

Por último, se precisa que el proveedor de servicios especializados que se encuentre registrado en el padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de la plataforma informática, esto dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts