Define STPS cálculo del ingreso neto de trabajadores de plataformas digitales
Para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 291-F, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), este 27 de junio la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó las “Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales”, las cuales entrarán en vigor el 1 de julio.
De acuerdo con el nuevo Capítulo IX Bis, del Título VI denominado Trabajos Especiales, de la LFT, en vigor desde el 22 de junio, se reconoce a los repartidores, conductores, y demás individuos que prestan un servicio a través de empresas de plataformas electrónicas, como personas trabajadoras de las mismas, con derecho a obtener y asumir los beneficios y obligaciones que implica un vínculo laboral formal, considerando las particularidades del sector.
En ese sentido, los empleadores, entre otros deberes, tienen que inscribir a las personas trabajadoras de plataformas digitales que generen ingresos netos mensuales equivalentes por lo menos a un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), y en su caso determinar, retener y enterar el pago de las cuotas obrero patronales, de acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS), así como aportar el 5% del salario de los colaboradores al Fondo Nacional de la Vivienda.
Así, a partir de ese ingreso neto mensual se determinará el salario base de cotización (SBC) con el cual se registrará a los trabajadores de plataformas digitales y se cubrirán las referidas aportaciones de seguridad social por su aseguramiento.
Por tanto, es importante conocer el procedimiento y demás elementos que establecen las disposiciones para calcular el ingreso neto de las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales, a saber:
Tipos de ingresos
Se distinguen tres clases de percepciones para este sector:
- Ingreso Bruto Mensual. Comprende el total de ganancias del trabajador, antes de deducciones (excluyendo propinas), por la tarea, servicio, obra o labores realizadas, premios y estímulos o cualquier figura análoga otorgada por el empleador.
- Ingreso Neto Mensual. Es el importe después de aplicar las exclusiones específicas relacionadas con el uso de la plataforma electrónica.
- SBC. Se obtiene al dividir el ingreso neto mensual de la persona trabajadora entre los días del mes calendario que corresponda. Es aplicable para calcular las cuotas obrero patronales y aportaciones de vivienda.
Exclusiones
Se indica que el vehículo utilizado por la persona trabajadora ―automóvil, motocicleta o bicicleta― no se considera una herramienta de trabajo aportada por el patrón, por ello, no genera una exclusión al ingreso del trabajador.
Empero, el uso intensivo y continuo de la plataforma digital proporcionada por el empleador genera que se considere como instrumento de trabajo, y en ese sentido, se fijan factores de descuento al ingreso del trabajador, tomando como referencia los tipos de actividad y el medio de transporte que emplee para cumplir la actividad o tarea asignada, a saber:
| Categoría |
Herramienta de trabajo (tipo de transporte) |
Factor máximo de exclusión por el uso de la plataforma |
| A | Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos |
36% |
| B | Motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos |
30% |
| C | No motorizados o sin medio de transporte |
12% |
Esos porcentajes se adoptarán de manera gradual, ya que durante los primeros tres meses (julio a septiembre), se aplicarán factores más altos en cada categoría, esto es, en la A, será del 60%; en la B, 50%, y en la C, del 15%, los cuales serán evaluados al final de ese periodo para definir si serán ajustados o prorrogados. Sin embargo, a más tardar el 1 de enero de 2026, deberán usarse los porcentajes definitivos.
Consideraciones importantes
Otros aspectos que establecen las disposiciones en comento son:
- Las empresas tendrán que conservar y proporcionar a la autoridad laboral la información necesaria para verificar los ingresos, exclusiones y montos pagados a las personas trabajadoras.
- Están prohibidos los esquemas de subcontratación que oculten una relación laboral directa.
- Cualquier modalidad de arrendamiento de vehículos que se utilicen como herramienta de trabajo se considera un acto de naturaleza civil, por lo que no se genera un vínculo laboral.
La STPS será la encargada de interpretar las disposiciones, así como resolver los aspectos no previstos en estas.
En la plataforma Checkpoint están disponibles las disposiciones legales que imponen obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social a las empresas de plataformas digitales y a las personas que laboran mediante estas.
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