Lista la legitimación de contratos colectivos de trabajo en el CFCRL
En cumplimiento a las disposiciones constitucionales y de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) inició este 1 de mayo de 2021, sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, encargándose también del proceso de legitimación de los contratos colectivos existentes que fueron depositados en su momento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), toda vez que atendiendo los compromisos internacionales de nuestro país, estos deben revisarse al menos una vez dentro del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2019 al 1 de mayo de 2023.
Así, el CFCRL publicó en el DOF del 30 de abril de 2021, el “Extracto del Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo para el procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes”, en el cual se informa que el contenido íntegro de ese ordenamiento está disponible en las direcciones electrónicas siguientes: https://centrolaboral.gob.mx/documentos/protocolo_legitimacion_contratoscolectivos.pdf y www.dof.gob.mx/2021/CFCRL/Protocolo_Legitimacion_ContratosColectivos.pdf.
Con la expedición de ese acuerdo, el CFCRL establece las reglas y procedimientos que, desde el 1 de mayo de 2021, deberán atender los sindicatos titulares de los contratos colectivos existentes para avisar a esa autoridad federal que consultarán a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda el contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado, mediante el voto personal, libre y secreto.
De esa manera, el Secretario General del sindicato o su representante legal, tendrán que avisar al CFCRL sobre la consulta a los trabajadores de manera electrónica, desde la página: https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx/.
En tanto, los sindicatos que debido a su naturaleza o características, no puedan completar su registro por el elevado número de trabajadores que deban ser consultados, así como por la necesidad de realizar la consulta en dos o más entidades federativas, o durante dos o más jornadas, u otras situaciones que impidan o afecten el adecuado registro de una consulta, deben informarlo al correo electrónico CGRCC@centrolaboral.gob.mx para que reciban una atención específica por el Centro.
En ese sentido, el CFCRL verificará los aspectos siguientes: (i) que se haya hecho del conocimiento de los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo; (ii) la entrega a los colaboradores de un ejemplar impreso del mismo por parte del patrón, y (iii) que el contrato tenga el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto.
Finalmente, los procedimientos de legitimación iniciados con anterioridad al 1 de mayo de 2021, seguirán substanciándose ante la STPS, hasta su total conclusión, de conformidad con lo establecido en el “Protocolo para la Legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes”, publicado en el DOF el 31 de julio de 2019, toda vez que esa dependencia, a través de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, fue la encargada de aplicar y vigilar el cumplimiento de ese proceso, en tanto el CFCRL iniciaba sus funciones registrales −en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigor del decreto publicado en el DOF de 1 de mayo de 2019−.
Fuente: DOF
