En vigor los lineamientos para garantizar la democracia sindical
En el DOF del 17 de agosto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), publicó el “Extracto del Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos Generales para los Procedimientos de Democracia Sindical”, los cuales prevén los criterios que observará el personal de ese organismo, los empleadores y sindicatos para atender, verificar y en su caso, organizar los mecanismos que aseguren la libertad sindical y negociación colectiva, antes, durante y después de la celebración de las consultas o votaciones para velar por el cumplimiento de los principios de representatividad de las organizaciones sindicales y de certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
Esos lineamientos están vigentes desde el día siguiente de su publicación en el DOF; es decir, el 18 de agosto, y fijan los criterios de actuación del personal de CFCRL para garantizar el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad bajo los que deben realizarse los procedimientos de democracia sindical previstos en la Ley Federal del Trabajo (LFT); así como definir la labor de los observadores electorales sindicales de esos procesos y establecer el trámite y atención que deberá darse a las inconformidades que promuevan los trabajadores que participen en estos.
Así, estos lineamientos regulan la intervención del CFCRL en los procedimientos de democracia sindical previstos en los artículos 371, 371 Bis, 390 Bis y 390 Ter de la LFT, a saber:
- Elección de directivas sindicales. Los preceptos 371, fracción IX y 371 Bis de la ley laboral indican las normas a seguir para la elección de la directiva y las secciones sindicales, que se realizará mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto. De esa manera, el Centro auxiliará a los sindicatos o trabajadores en tales procedimientos, así como con la verificación del cumplimiento de los principios democráticos y los requisitos legales aplicables.
- Recuento. A solicitud fundada de los trabajadores, o en caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada en la verificación de la elección de directivas sindicales, el CFCRL podrá convocar y organizar los recuentos para consultar mediante voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores el sentido de su decisión.
- Verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en los contratos colectivos de trabajo que los rigen y sus convenios de revisión, vigilando el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto.
- Comprobar que el contenido de los contratos colectivos de trabajo se hizo del conocimiento de los trabajadores en los convenios de revisión integral.
Asimismo, se establecen las particularidades siguientes:
- Instituye la figura de “observador electoral sindical” que es la persona acreditada por el CFCRL para participar en la observación de algún procedimiento de democracia sindical.
- Se permitirá el voto y la urna electrónica cuando la votación presencial no sea viable por alguna de las siguientes circunstancias en los trabajadores que acudan a votar: (i) dispersión de sus lugares de trabajo o de residencia; (ii) se trate de sindicatos con una afiliación masiva; (iii) la votación se pretenda realizar en forma simultánea en dos o más entidades federativas, y (iv) cuando se acredite la existencia de alguna otra circunstancia que justifique su utilización.
- El Centro definirá el sistema de votación electrónico a utilizar, la metodología, las herramientas, los formatos y los materiales electorales necesarios para cumplir con lo anterior.
- Uso de cámaras en los centros de trabajo durante los procesos de democracia sindical, pero no deben existir dispositivos electrónicos con los cuales el votante o cualquier otra persona pueda fotografiar o evidenciar el sentido del voto, o bien vulnerar la secrecía de este.
Los lineamientos pueden consultarse en la plataforma Checkpoint.
