Laboral y Seguridad Social

Comienzan a correr plazos para el cumplimiento de obligaciones de prestadoras de servicios especializados

Mediante el boletín de prensa 054/2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) exhortó a las personas físicas y morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a registrarse en el Padrón Público de Contratistas para ofrecer sus servicios, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), toda vez que cuentan con un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general −24 de mayo de 2021− para obtener ese registro y cumplir con las demás obligaciones derivadas del ejercicio de esas actividades.

Conforme a las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT, dadas a conocer en el DOF el 24 de mayo de 2021, ese registro también es obligatorio para las empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

En ese sentido, las personas físicas o morales interesadas en obtener el registro deben ingresar al sitio http://repse.stps.gob.mx con su firma electrónica vigente (ahora e.firma) autorizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y al momento de realizar la solicitud, tendrán que estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, pues de tener algún adeudo el sistema impedirá iniciar el registro.

Asimismo, los interesados deberán precisar el servicio que prestan o el tipo de obra que van a ejecutar, y por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y proporcionar los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.

Durante el proceso de registro se deberá proporcionar la siguiente información: domicilio; nombre o razón social; Registro Federal de Contribuyentes (RFC), acta constitutiva de la empresa o constancia de situación fiscal en caso de tratarse de personas físicas; detallar la actividad económica; capturar el número registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otros datos.

Asimismo, los interesados deberán ingresar en formato PDF o XML documentos legibles como: identificación oficial vigente, poder notarial, comprobante de nómina, acta constitutiva o constancia de situación fiscal y objeto social vigente, entre otros.

Capturados los datos, el sistema generará un folio para el seguimiento del registro y en el trascurso de 20 días hábiles siguientes, la STPS enviará un correo electrónico con el Aviso de Registro correspondiente, en el que quedarán especificados los servicios u obras especializadas.

El registro ante la STPS tendrá una vigencia de tres años y será indispensable para prestar los servicios u ejecutar obras especializadas, porque en los contratos que celebren esos proveedores se tendrá que indicar el registro y los folios de las actividades contenidos en el Aviso de Registro.

Al obtener ese registro, las personas físicas o morales proveedoras de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas estarán obligadas a cumplir con lo siguiente:

  1. Identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que los vincule con la empresa que presta el servicio especializado durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.
  1. Empezar a proporcionar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la copia simple del registro emitido por la STPS, así como el resto de la información de los contratos de prestación de servicios o de ejecución de obras especializados celebrados en el cuatrimestre respectivo, y una vez que ese Instituto de a conocer la reglas relativas al procedimiento que seguirán los contratistas para entregarla (dentro de los 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto de la Reforma Laboral en materia de subcontratación, es decir, el 23 de junio del presente año).
  1. Dentro de los 90 días naturales −23 de julio− contados a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma, comenzarán a entregar al IMSS la información de los contratos de prestación de servicios celebrados en el cuatrimestre correspondiente, incluyendo la copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts