Laboral y Seguridad Social

Se publica reforma a la LFT sobre reducción de la jornada laboral

En la edición vespertina del DOF del 1 de mayo, la Presidencia de la República publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral”, el cual entró en vigor ese mismo día.

El decreto modifica los artículos 58, 59, 61, 66, 67, 68, 69, 71, 132 y 994 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), principalmente con el objetivo de reducir de manera gradual la jornada laboral semanal máxima de 48 a 40 horas durante el periodo comprendido entre 2026 y 2030. Asimismo, introduce ajustes relevantes al régimen de tiempo extraordinarios, exige el registro electrónico de las horas trabajadas y garantizar que la implementación de la semana laboral no implique una reducción de sueldos ni prestaciones de las personas trabajadoras.

De esa manera, las nuevas disposiciones buscan mejorar las condiciones laborales, ya que no solo imponen nuevas obligaciones para las personas empleadoras, sino que también reconocen y fortalecen derechos de las personas trabajadoras, como se detalla a continuación.

Reducción gradual de la jornada laboral semanal

La jornada máxima ordinaria se reduce de 48 a 40 horas semanales, de forma escalonada entre 2026 y 2030, conforme al siguiente calendario:

Año Jornada laboral semanal
2026

48 horas

2027

46 horas

2028

44 horas

2029

42 horas

2030

40 horas

En este contexto, durante el periodo comprendido del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026, las personas empleadoras y trabajadoras deberán ajustar los procesos y esquemas de trabajo, a fin de iniciar a partir de 2027 con la disminución efectiva de la jornada.

Registro electrónico de la jornada laboral

A partir del 1 de enero de 2027, las personas empleadoras estarán obligadas a registrar electrónicamente la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, incluyendo horario de inicio y término. Dicha información deberá ponerse a disposición de la autoridad laboral cuando así se requiera.

Para estos efectos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitirá las disposiciones generales que regulen la implementación y operación de dicho registro.

Tiempo extraordinario y límites claros

Se transforma el régimen de horas extraordinarias, al permitirse la prolongación de la jornada únicamente por circunstancias excepcionales, de acuerdo con las reglas siguientes:

  • Las horas extra se pagarán con 100% adicional al salario fijado para la hora ordinaria (aplica hasta el límite semanal permitido).
  • El trabajo extraordinario no excederá de 12 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera:

– Hasta cuatro horas diarias

– En un máximo de cuatro días por semana.

  • Los límites de la jornada extraordinaria se incrementarán de forma progresiva, a partir del 1 de enero de 2028, en términos de la tabla siguiente:
Año Límite semanal de horas extra
2026

9 horas

2027

9 horas

2028

10 horas

2029

11 horas

2030

12 horas

  • Al rebasarse ese límite, el exceso no podrá ser mayor a cuatro horas por semana y se pagará con un 200% adicional sobre el salario de la hora ordinaria.
  • La suma de la jornada ordinaria y extraordinaria nunca deberá exceder de 12 horas diarias.

Descanso semanal y prima dominical

Por cada seis días de trabajo, se debe otorgar al menos un día de descanso semanal con goce de salario íntegro.

Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a obtener una prima dominical de, al menos, 25% adicional sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. 

Multas 

Se establecen sanciones económicas por el equivalente de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por el incumplimiento de la obligación del registro electrónico de la jornada de laboral. Es decir, de $29,327.50 a $586,550.00.

Como parte del proceso de transición, la STPS instrumentará mecanismos para recopilar, procesar y evaluar información relacionada con la implementación de la reducción de la jornada laboral.

Finalmente, se invita a consultar en la plataforma Checkpoint la LFT con estas modificaciones debidamente integradas.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts