Delegación de facultades para agilizar trámites de contratos colectivos

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) difundió en el DOF de este 14 de abril el “Extracto del Acuerdo por el que se delegan en el Titular de la Coordinación General de Desarrollo Institucional, las facultades que se indican”, para hacer más productivo el desarrollo de las atribuciones encomendadas a la Coordinación General de Registro de Contratos Colectivos de la autoridad registral.

Con la finalidad de reducir los tiempos de atención en los trámites presentados por los usuarios ante la Coordinación General de Registro de Contratos Colectivos, y debido al incremento sustancial de estos, el director general del CFCRL consideró necesario adoptar medias para distribuir las atribuciones competentes a esa instancia y atender de forma expedita los asuntos a su cargo.

De esa manera, el centro emitió el acuerdo referido para establecer que a partir del 17 de abril se delegan en la persona titular de la Coordinación General de Desarrollo Institucional, sin perjuicio del ejercicio que realice el titular de la Coordinación General de Registro de Contratos Colectivos o el director general, las facultades siguientes, entre otras:

  1. Dirigir las acciones de registro y control de los contratos colectivos de trabajo, convenios de administración de contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y emisión de certificados de registro.
  1. Coordinar la aplicación de los mecanismos de depósito y resguardo de todos los documentos físicos y digitales relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo, convenios de administración de contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y emisión de certificados de registro.
  1. Coordinar e instrumentar las acciones necesarias para atender y dar cumplimiento a los procedimientos de consulta establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y otras disposiciones.
  1. Solicitar a la Coordinación General de Verificación del Centro, que verifique que los procedimientos de consulta sobre un contrato colectivo inicial o convenio de revisión se realicen de conformidad con los principios, requisitos y modalidades que establezca la LFT.
  1. Determinar la nulidad de un procedimiento de consulta sobre un contrato colectivo inicial o convenio de revisión cuando se detecten inconsistencias en relación con hechos sustantivos del proceso, así como ordenar su reposición.
  1. Expedir y firmar las resoluciones relativas a la aprobación y depósito de contrato colectivo inicial y expedición de copias certificadas de los documentos originales o copias autorizadas que se encuentren en los archivos de la coordinación.
  1. Coordinar las acciones necesarias para que la información en materia del registro de contratos colectivos de trabajo, convenios de administración de contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo, sea confiable y veraz.

Esas facultades se delegan respecto a los trámites que conozcan las direcciones de Revisión y Registro de Contratos Colectivos A, B, C y D, adscritas a la Coordinación General de Registro de Contratos Colectivos del CFCRL.

El Acuerdo está vigente desde el 15 de abril y puede consultarse en la plataforma Checkpoint. En caso de no contar con acceso, lo invitamos a visitar nuestra tienda en línea.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts