Laboral y Seguridad Social

Criterio del IMSS para integrar al SBC aportaciones a planes de pensiones

Con la finalidad de fomentar la transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, en protección de los derechos de los trabajadores y sus familias, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el DOF de este 8 de junio el “Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 30 de mayo de 2023, relativo a la aprobación del criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del salario base de cotización regulado en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social”.

 El Acuerdo y el anexo único que plantea el criterio del Instituto están vigentes desde el día siguiente de su publicación, esto es el 9 de junio, y disponen lo siguiente:

Integración del salario base de cotización

 El criterio indica que de acuerdo con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS), el salario base de cotización (SBC) se forma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo. Y en sus fracciones I a IX, se detallan los conceptos que dada su naturaleza se excluyen como componentes de ese salario.

Así, el artículo 27, fracción VIII de la LSS señala que no se integrarán al SBC las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas a los colaboradores para constituir fondos de algún plan de pensiones establecidos por el patrón o derivado de una contratación colectiva, y siempre que estos reúnan los requisitos que establece la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar); es decir, estén registrados y se entreguen los recursos a los empleados hasta que se satisfagan las condiciones de jubilación, entre otras condiciones.

Detección de prácticas indebidas

No obstante, el IMSS detectó como conducta recurrente de patrones o sujetos obligados la entrega a trabajadores de cantidades en efectivo o mediante depósitos en sus cuentas, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como pago por concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia o fondo de pensión. Lo cual es una práctica indebida para excluir tales montos del SBC y así evadir el pago de las aportaciones de seguridad social, al simular de manera fraudulenta que esas percepciones no corresponden a ingresos por salarios.

Asesorías sobre esquemas de simulación 

El IMSS identificó también a personas físicas y morales que ofrecen a empleadores o sujetos obligados esquemas para simular planes de pensiones, incumpliendo condicionantes mínimas para que estos resulten conforme a derecho; como el mínimo de años de aportaciones y la edad necesaria para gozar de una pensión, que por su naturaleza debe otorgarse al momento del retiro de la vida laboral y no antes, para garantizarle la percepción de un ingreso que le permita mantener un nivel de vida digno.

Emisión del criterio

Ante tales hallazgos y la afectación directa de los derechos de los colaboradores, el Consejo Técnico del IMSS aprobó el criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII para precisar que las cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran el SBC, de conformidad con el artículo 27, primer párrafo, de la LSS.

Conductas consideradas práctica fiscal indebida

El mismo criterio determina que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social quien realice alguna de las conductas o actos siguientes:

  1. Entregue a los trabajadores cantidades, en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata para fines sociales, como concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, etcétera, sin importar la denominación que se determine, con el propósito de excluirlos del SBC para evitar el pago de las aportaciones de seguridad social.
  1. Excluya del SBC las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos establecidos por la Consar.
  1. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
  1. Al contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas señaladas. 

Este Acuerdo puede consultarse en la plataforma Checkpoint, donde encontrará también otras disposiciones y casos prácticos relacionados con la integración del SBC.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts