Repercusiones para empresas que omitan el reparto de la PTU
En términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los colaboradores –que hayan laborado para una empresa al menos 60 días– adquieren el derecho a recibir parte de las ganancias que obtiene esta por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado. Esa Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), debió entregarse, tratándose de las personas morales, a más tardar el 30 mayo, y las físicas con actividad empresarial tienen como fecha límite el próximo 29 de junio para hacer efectivo el pago; pero ¿qué sucede ante el incumplimiento de esa obligación?
Sujetos obligados
Salvo algunas excepciones previstas en la LFT, todas las empresas (personas físicas o morales) con trabajadores a su servicio están obligadas a realizar el reparto de utilidades, entre estas se encuentran las siguientes:
- Aquellas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social.
- Las que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ganancias por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de cinco por ciento de sus percepciones totales.
- Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la LFT.
Sujetos exentos
El artículo 126 de la LFT prevé las características de las empresas e instituciones que no tienen la obligación de entregar la PTU, a saber:
- De nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
- Las de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al ISR no supere los 300 mil pesos.
Personas con derecho al reparto
Todos los trabajadores que presten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
Personas sin derecho a la PTU
El reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otras personas que de manera independiente presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
Implicaciones por el incumplimiento
Las personas físicas y morales que en su carácter de empleadores no realicen el pago de la PTU en tiempo y forma, además de ser sancionadas, deberán asumir otras consecuencias, conforme a lo siguiente:
- La multa ascenderá de 250 a 5000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, el equivalente a $24,055 y hasta $481,100, considerando que el valor de esa unidad a partir del 1 de febrero de este año es $96.22, de acuerdo con los artículos 992 y 994, fracción II de la LFT.
- Los trabajadores podrán ejercer su derecho de huelga, toda vez que el precepto 450, fracción V de la LFT, señala como objeto de esta el exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre PTU.
- El reclamo del pago de las utilidades por parte de los trabajadores que no reciban esa prestación o se les cubra de manea incompleta, ya que tienen un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida para exigirlo.
Finalmente, es importante recordar que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda asesoría, acompañamiento y representación jurídica gratuita a los trabajadores para la defensa de sus derechos laborales, por lo que en caso de requerir ayuda, es conveniente contactarla en los números telefónicos 800 911 7877 y 800 717 2942, al Whatsapp 5514 8487 37, o bien al correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx; y en sus 48 oficinas en todo el país.
En caso de requerir mayor información sobre el reparto de la PTU 2022, se recomienda consultar la plataforma Checkpoint.
