Laboral y Seguridad Social

Por vencer plazo para presentar el aviso de dictamen para IMSS e Infonavit

El dictamen elaborado por contador público autorizado (CPA) en materia de seguridad social, es un medio de regularización obligatorio solo para efectos del Seguro Social –y para ciertas empresas–, ya que por disposición de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), es opcional para los patrones el dictaminar el cumplimiento de sus deberes ante el organismo de vivienda. Empero, en ambos casos tiene que presentarse el Aviso de dictamen dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Así, los empleadores obligados a dictaminar el cumplimiento del pago de cuotas obrero-patronales y demás deberes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) –por tener en el ejercicio fiscal 2021 un promedio de 300 o más trabajadores a su servicio– y quienes opten por dictaminarse de manera voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 156 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), deben presentar dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio inmediato anterior, el “Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social”.

Ese mismo plazo tendrán los patrones que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para presentar el aviso respectivo, en términos de lo previsto en los artículos 29, fracción VIII, segundo párrafo de la LINFONAVIT y 59 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y entero de descuentos al Infonavit (RIPA).

Por ello, se recuerda a los patrones, sujetos obligados y a los interesados en dictaminar el acatamiento de sus obligaciones ante el IMSS e Infonavit, que el próximo lunes 2 de mayo vence el plazo para la presentación del aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, toda vez que al ser inhábil el último día del término legal –30 de abril– se prorroga al hábil siguiente. 

Asimismo, se recomienda atender las consideraciones siguientes:

Aviso de dictamen IMSS

  1. El aviso de dictamen del Seguro Social se presenta con el Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS), accediendo a la página del Instituto: http://www.imss.gob.mx/sideimss/.
  1. Consultar en el Manual de Usuario SIDEIMSS versión 7.0, la sección “8.1 Elaboración y presentación del aviso de dictamen”, específicamente la página 54, en la cual se incluyen los pasos a seguir para la presentación.
  1. Las plantillas del dictamen como sus cuestionarios de atestiguamiento se modificaron por la reforma en materia de subcontratación laboral.
  1. Para presentar los avisos de dictamen es necesario contar con la e.firma del CPA y del representante legal.
  2. Documentar y comunicar cualquier inconveniente técnico al IMSS a través del correo soporte.dictamen@imss.gob.mx, para solicitar apoyo.

Aviso de dictamen INFONAVIT

  1. El aviso se presenta de manera presencial en la delegación regional que corresponda al domicilio fiscal del patrón.
  1. Está autorizado el envío electrónico del aviso, a los correos institucionales: ggarza@infonavit.org.mx y ayhernandezr@infonavit.org.mx.
  1. Cuando el o los ejercicios a dictaminar sean de años anteriores, el aviso se puede presentar en cualquier momento.
  1. El formato del aviso corresponde al DI-01 “Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados”, está disponible para su descarga en la página de Internet del Infonavit, y debe presentarse debidamente requisitado y firmado por el patrón o su representante legal y el CPA (por duplicado si la entrega es presencial).
  1. Si el giro del patrón es la construcción, se puede presentar un aviso con una relación de obras o bien, elaborar un aviso por cada una de ellas. En este caso, el periodo comprendido es el mismo de la ejecución de la obra.

Puede consultar más información sobre este y otros trámites en la plataforma Checkpoint.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts