IMSS publica reglas de carácter general para afiliar a repatriados
En cumplimiento a las disposiciones del decreto por el que se incorpora al régimen obligatorio del Seguro Social a las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América (EUA) y sus beneficiarios, en el DOF de 5 de febrero el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el acuerdo con el cual se aprobaron las reglas de carácter general para realizar la inscripción en el seguro de enfermedades y maternidad.
El “Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.280125/11.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2025, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para el cumplimiento del Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y de solidaridad social, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales”, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 6 de febrero.
Las reglas establecen el procedimiento que seguirán el Instituto Nacional de Migración (INM), el IMSS, y las personas repatriadas para efectuar su incorporación y recibir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, a saber:
Acciones del INM
El INM será el encargado de registrar a los connacionales en el IMSS, de acuerdo con lo siguiente:
- Obtendrá un número de registro patronal a nivel nacional.
- Proporcionará al IMSS la Clave Única de Registro de Población (CURP) de los repatriados.
- Transmitirá a través del sistema IMSS Desde su Empresa (IDSE), los avisos de alta y demás información necesaria para la afiliación de los sujetos beneficiados, ya que, basándose en la CURP, el IMSS indicará al INM los números de seguridad social (NSS) de las personas.
- Contará con un registro de los mexicanos repatriados inscritos en el seguro de enfermedades y maternidad del régimen obligatorio del Seguro Social, que contenga por lo menos: nombre completo, NSS, CURP y las fechas de ingreso al programa.
Acciones del IMSS
El IMSS realizará las gestiones siguientes:
- Enviará al INM los NSS de las personas repatriadas mexicanas para la transmisión de los movimientos afiliatorios.
- Atenderá a los connacionales que acudan a la subdelegación que les corresponda para generar o localizar su NSS.
- Tener disponible el portal de Internet del IMSS y la aplicación móvil IMSS Digital para que mediante estas los repatriados generen su NSS.
Acciones de los repatriados
La protección de seguridad social iniciará a partir del día en que se afilie a la persona mexicana repatriada de EUA ante el IMSS y durará tres meses. Para recibir la atención médica tendrá que registrarse o adscribirse en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente a su domicilio, descargando desde su celular la aplicación IMSS Digital. Deberá tener a la mano su CURP, código postal y un correo electrónico personal.
Asimismo, los repatriados tendrán que registrar a sus beneficiarios legales –cónyuge, concubina o concubinario, hijos menores de 16 años, con alguna discapacidad, mayores de 16 y hasta 25 años, siempre que estudien en planteles del Sistema Educativo Nacional, y padres– en la UMF para que reciban las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, ya sea por Internet desde el Escritorio Virtual disponible en la página del IMSS (www.imss.gob.mx), o bien de manera presencial acudiendo a la clínica respectiva.
Intercambio de información
Las reglas también indican que el IMSS, el INM y las dependencias públicas involucrados en la estrategia “México te abraza” podrán intercambiar información y colaboración para cumplir con lo previsto en el decreto, las reglas y demás disposiciones normativas, así como en los convenios que suscriban para ello.
Finalmente, los aspectos no previstos en las reglas se sujetarán a las disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) y el Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF). La Dirección de Incorporación y Recaudación se encargará de interpretarlas para efectos administrativos, así como emitir las normas que resulten necesarias para la correcta aplicación por las delegaciones y órganos operativos del IMSS.
Lo invitamos a consultar en la plataforma Checkpoint y en el ProView Compilacion Laboral 2025 el acuerdo con las reglas en comento y el decreto de incorporación de los repatriados al régimen obligatorio del Seguro Social.
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