Patrones tendrán 90 días para sustituir el NPIE por la e.firma
En el DOF del 16 de julio, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el “Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2026, relativo a la implementación de la e.firma como único certificado digital válido para la realización de movimientos afiliatorios y vinculación de representantes legales exclusivamente mediante Escritorio Virtual”, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Este acuerdo es emitido por el Instituto con el propósito de facilitar y fortalecer la seguridad jurídica de los trámites patronales electrónicos, así como en cumplimiento de lo dispuesto en la regla 9 Transitorio Único del Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), actualmente e.firma, publicado en el DOF el 14 de noviembre de 2013.
La referida regla 9 establece que el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y de su certificado digital, expedidos por el IMSS, será sustituido progresivamente por la FIEL, en la medida en que se pongan a disposición de los particulares y usuarios las herramientas tecnológicas necesarias en el Escritorio Virtual para realizar actos digitales, autenticándose y firmando mediante dicho mecanismo electrónico.
En ese contexto, el IMSS llevará a cabo diversas acciones para consolidar el uso de la e.firma, entre las que destacan las siguientes:
Uso exclusivo de e.firma
En los actos electrónicos que realicen las personas empleadoras o sujetos obligados ante el IMSS, únicamente podrá utilizarse la e.firma cuyo certificado digital haya sido emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La e.firma producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y tendrá el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables reconocen a esta última.
Eliminación del NPIE y periodo de transición
El NPIE y el certificado digital emitido por el IMSS para la realización de actos a través de medios electrónicos quedarán eliminados.
Para ello, las personas empleadoras y los sujetos obligados contarán con un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del acuerdo, para efectuar las validaciones necesarias y migrar al uso exclusivo de la e.firma. Es decir, deberán concluir ese cambio a más tardar el 13 de octubre de 2026.
Lo anterior implica que, concluido ese periodo, ya no será posible realizar movimientos afiliatorios utilizando el NPIE ni los certificados digitales emitidos por el IMSS.
Vinculación de representantes legales
La persona empleadora o sujeto obligado que requiera autorizar a otra persona para actuar en su nombre y representación, ya sea como representante legal, administrador o bajo cualquier otra denominación equivalente, deberá realizar la vinculación exclusivamente a través del Escritorio Virtual del IMSS, autentificándose tanto la persona representada como el representante legal utilizando sus respectivas e.firmas.
Disposiciones sin efectos
A partir de la entrada en vigor del acuerdo, el 17 de julio, quedan sin efectos los acuerdos del H. Consejo Técnico del IMSS números 43/2004 y 533/2006, relativos al trámite del NPIE, publicados en el DOF el 3 de marzo de 2004 y el 7 de marzo de 2007, respectivamente.
Resolución de dudas u orientación
Con el fin de orientar a las personas empleadoras y a los sujetos obligados, así como atender dudas o aclaraciones durante el periodo de transición hacia el uso de la e.firma, el IMSS pondrá a disposición sus canales institucionales de atención, entre ellos:
- Escritorio Virtual.
- Centro de Contacto del Instituto.
- Áreas de Afiliación de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD).
Por último, se recomienda a las personas empleadoras y sujetos obligados que aún utilicen el NPIE, verificar la vigencia de su e.firma y realizar las gestiones necesarias para continuar efectuando sus trámites electrónicos ante el IMSS sin contratiempos una vez concluido el plazo de transición.
El acuerdo puede consultarse en la plataforma Checkpoint.
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