Vigente aumento del periodo vacacional
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en la edición vespertina del DOF de este 27 de diciembre, el “Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones”, con el cual, a partir del 1 de enero de 2023 se incrementa a 12 días continuos el periodo vacacional de las personas trabajadoras con más de un año de servicios en la iniciativa privada, y con el derecho de acordar con el empleador la distribución de ese tiempo, en la forma que sea más favorable para el colaborador.
En ese sentido, se precisa en el artículo 76 que los empleados con más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser menor a 12 días ininterrumpidos de descanso, por lo menos, incrementándose dos días laborables hasta llegar a 20 por cada año subsecuente de servicios; y, a partir del sexto año, ese tiempo se elevará dos días por cada cinco de trabajo.
Periodo anual de vacaciones
Así, los días de vacaciones por años trabajados quedan como sigue:
Años laborados |
Periodo vacacional Artículo 76 de la LFT |
1 | 12 días |
2 | 14 días |
3 | 16 días |
4 | 18 días |
5 | 20 días |
De 6 a 10 | 22 días |
De 11 a 15 | 24 días |
De 16 a 20 | 26 días |
De 21 a 25 | 28 días |
De 26 a 30 | 30 días |
De 31 a 35 | 32 días |
Del total del periodo de vacaciones que corresponda al trabajador, deberá gozar de 12 días continuos, por lo menos, con la potestad y libertad de decidir y convenir con su empleador la distribución de esos días en la forma y tiempo que lo necesite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la LFT.
Prima vacacional
De esa manera, los colaboradores conservan el derecho a recibir una cuantía adicional, conocida como prima equivalente al 25%, por lo menos, del salario que les corresponda durante sus días de vacaciones, según el tiempo laborado, pues los términos de esa prestación no fueron modificados.
Aplicación del incremento de días
El decreto de reforma está vigente desde el 1 de enero de 2023, y el incremento en los días de descanso son aplicables a los contratos individuales y colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten favorables a los derechos de los trabajadores.
Es decir, los empleadores tendrán que conceder los 12 días de vacaciones a quienes estén laborando con ellos al 1 de enero de 2023, así como al personal de nuevo ingreso que durante ese año y los subsecuentes se incorporen a la organización.
Sin embargo, los trabajadores con más de un año de antigüedad tendrán que esperar a cumplir un aniversario más dentro de la empresa para ver incrementado su periodo vacacional conforme a lo dispuesto actualmente en el artículo 76 de la ley laboral.
Lo invitamos a consultar la Ley Federal del Trabajo, ya con la reforma en comento, en el Proview Compilación Laboral y en la plataforma Checkpoint.
