Continúa análisis para ampliar de seis a 12 días periodo vacacional
La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores, aprobó este 27 de septiembre el dictamen al proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), para ampliar de seis a 12 días laborables el derecho de los trabajadores a disfrutar de un periodo vacacional, a partir del primer año de servicios, el cual aumentaría dos días en los siguientes cinco años, hasta llegar a 20 días de descanso obligatorio.
El dictamen indica que esta propuesta tiene como finalidad blindar el derecho humano a las vacaciones que tiene toda persona trabajadora, sin arriesgar la operatividad de las empresas o centros de trabajo, pues los seis días de descanso pagados por el primer año de labores que se otorgan actualmente, representa un número muy bajo en comparación con la situación de otros países de Latinoamérica y el resto del mundo.
Al respecto, el dictamen destaca que en Perú, Cuba, Nicaragua y Brasil, los colaboradores tienen derecho a 30 días de vacaciones pagadas. Por su parte, en Rusia y España, se conceden 28 y 22 días laborales, respectivamente.
En ese sentido, el proyecto de reforma a la LFT en comento prevé que, por el primer año de prestar sus servicios, los empleados gozarán de 12 días de esparcimiento pagados, incrementándose dos días laborales en los siguientes cinco años, y a partir del sexto, el periodo vacacional aumentará dos días por cada cinco de trabajo hasta alcanzar 30 días de descanso. De tal manera que por 35 años de actividades se obtendrán 32 días de descanso obligatorio.
Es decir, de aprobarse esa reforma los trabajadores se beneficiarían con seis días más de descanso vacacional cada año a los que a la fecha disfrutan, a saber:
Días de vacaciones con la LFT vigente |
Años laborados |
Días de vacaciones con proyecto de reforma |
|
6 |
1 | 12 | |
8 |
2 |
14 |
|
10 |
3 | 16 | |
12 | 4 |
18 |
|
14 |
5 a 9 | 5 |
20 |
|
6 a 10 | 22 | |
16 |
10 a 14 |
11 a 15 |
24 |
18 |
15 a 19 | 16 a 20 |
26 |
20 |
20 a 24 | 21 a 25 | 28 |
22 |
25 a 29 | 26 a 30 |
30 |
24 |
30 a 34 | 31 a 35 |
32 |
26 |
35 a 39 |
El dictamen fue turnado a la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis, y una vez que sea aprobado por esta, se presentará ante el Pleno de la Cámara Alta para su votación y continuar con el proceso legislativo.
Por último, de aprobarse la reforma en comento a la LFT, entraría en vigor al día siguiente de darse a conocer en el DO, por lo cual se recomienda estar atentos a los avances de su discusión y posible aprobación, pues la publicación oficial estará disponible en la plataforma Checkpoint.
