Laboral y Seguridad Social

Emite IMSS criterio para integrar alimentos y habitación al SBC

Con la finalidad de proteger los derechos de las personas trabajadoras y evitar prácticas indebidas de los empleadores, este 11 de julio el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el DOF el “Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2024, por el que se aprobó el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentos y habitación”, vigente desde el día siguiente de su publicación.

De acuerdo con el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS), las prestaciones por concepto de alimentación y habitación se integran al salario base de cotización (SBC), a menos que se entreguen a los colaboradores en forma onerosa; esto es, cuando ellos paguen por cada una, como mínimo, el 20% del salario mínimo general que rige en la Ciudad de México.

Así, en el criterio publicado el IMSS indica que ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus empleados, identificándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como alimentos o habitación, sin integrarlas al SBC; empero, no existe evidencia de que esos recursos sean destinados para ese propósito. Y, por tanto, deberían formar parte de la base de cotización.

En ese sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante resolución del 17 de abril de 2024, resolvió que los empleadores solo pueden excluir del SBC los conceptos de habitación y alimentación cuando se entregan en especie; por lo tanto, resulta improcedente omitirlos de ese salario cuando se entregan a la persona trabajadora en efectivo.

Requisitos para excluirlas del SBC

De esa manera, el IMSS precisa en el criterio número 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V que las prestaciones de alimentación y habitación solo pueden excluirse del SBC si se cumplen las condiciones siguientes:

  1. Se otorguen de forma onerosa. Es decir, el trabajador pague como mínimo el 20% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
  2. Se entreguen en especie, incluyendo a través de vales.
  3. Estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
  4. Sean realmente utilizados para alimentación o habitación.

Práctica fiscal indebida en materia de seguridad social

Por ello, el Instituto también advierte que se considerará que los sujetos siguientes incurren en una práctica fiscal indebida, para eludir el pago de las aportaciones de seguridad social:

  • Quien excluya del SBC cantidades entregadas en efectivo a, o depositadas en la cuenta de, la persona trabajadora, nominadas como alimentación o habitación.
  • Quien simule la retención de importes para demostrar que conceptos de alimentación o habitación resultaron onerosos, cuando los importes, en realidad, constituyan remuneraciones pagadas que deben integrarse al SBC.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la ejecución o implementación de las prácticas anteriores.
  • Todo contador público autorizado que emita opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas referidas.

Finalmente, el IMSS exhorta a empleadores y sujetos obligados a cumplir puntualmente con sus obligaciones, así como a evitar simulaciones para manipular la correcta integración del SBC con el propósito de eludir el pago debido de las cuotas obrero patronales.

El Acuerdo en comento y otros dados a conocer con criterios para determinar la correcta integración de la base de cotización de los trabajadores, pueden consultarse en la plataforma Checkpoint, o bien adquirir el acceso en nuestra tienda en línea.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts