Diputados planean reducir la jornada laboral: Reforma al artículo 123 de la CPEUM*
INTRODUCCIÓN
El Diccionario de la Lengua Española, en su segunda acepción, define el término “jornada” como el tiempo de duración del trabajo diario.
Por su parte, el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) precisa que la jornada laboral es el tiempo durante el cual el colaborador está a disposición del empleador para prestar su trabajo, por lo cual ambos fijarán la duración de esta sin que exceda de los máximos legales. Es decir, de ocho horas, como lo establece el precepto 123, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Para recuperar energía, el empleado por cada seis días de trabajo deberá gozar de un día de sosiego, por lo menos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracción IV, de la Carta Magna y 69 de la LFT.
En ese sentido, la jornada máxima permitida en México es de 48 horas a la semana con un día de reposo; esto es, seis días de trabajo de ocho horas por uno de descanso.
No obstante, las partes del vínculo laboral pueden repartir las horas de la jornada para permitir a los subordinados el descanso del sábado en la tarde o cualquier modalidad similar.
En ese sentido, datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de 2021 revelaron que México es la nación con más horas trabajadas al año en promedio al registrar dos mil 128; 412 horas más que el promedio entre los países miembros, que se ubicó en mil 716 horas.
A ese tiempo debe agregarse el lapso que pasan los empleados en el transporte público para trasladarse de su casa al trabajo y viceversa, pues el promedio de viaje de una persona es de 2.2 horas por día. De tal manera que al llegar a su hogar están cansados, estresados, hambrientos, con sueño y de mal humor, afectando así la relación con su familia, además de su salud mental y física.
Por ello, con la finalidad de procurar el bienestar físico y mental del personal y fomentar su cohesión familiar, algunos legisladores presentaron, en 2022 y en lo que va de este año, diversas iniciativas de reforma a la CPEUM y a la LFT para ampliar los días de asueto semanal y obligatorios a que tienen derecho los trabajadores.
Al respecto, destaca la propuesta de la diputada Susana Prieto Terrazas, integrante del grupo parlamentario del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), para reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas y otorgar dos días de descanso por cada cinco laborados.
La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó, el 25 de abril de 2023, el dictamen a la iniciativa de Prieto Terrazas, por lo que a continuación se analiza el cambio que plantea.
TIPOS DE JORNADA LABORAL
Conforme a los artículos 60 y 61 de la LFT, el servicio personal subordinado podrá prestarse bajo alguno de los tres tipos de jornada siguientes:
De esa manera, con fundamento en el artículo 59 de la LFT, el trabajador y el empleador tendrán que pactar la duración de la jornada, sin que exceda los máximos legales referidos. Así, podrán distribuir las horas durante la semana como estimen conveniente, para permitir al subordinado el descanso del sábado en la tarde o cualquier modalidad semejante (laborar el sábado medio día o de lunes a viernes con dos días de descanso), sin que se considere ilegal esa medida.
En ese sentido, se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en las tesis de jurisprudencia siguientes:
JORNADA SEMANAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS QUE LA CONFORMAN, SE PRESUME LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. En virtud de que el contrato de trabajo es un acto consensual, para cuya validez la ley no exige formalidad alguna, y de que el citado precepto legal permite una jornada especial que podrá exceder de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta; cuando en el juicio no existe conflicto respecto del desempeño en esa jornada, que excede de la jornada diaria mayor pero respeta el principio constitucional de duración máxima de la jornada diurna semanal de cuarenta y ocho horas, deberá presumirse que las partes acordaron tal evento, independientemente de que exista un convenio escrito, bastando la prueba del hecho de que así se ha desempeñado el trabajo sin inconformidad expresa del trabajador, pues ello implica la aplicación de las modalidades previstas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, de existir desacuerdo entre las partes respecto del reparto de tal jornada, corresponde al patrón demostrar ese hecho mediante los medios de prueba respectivos, por disposición expresa del artículo 784, fracción VIII, de la Ley citada, que le obliga a demostrar la duración de la jornada de trabajo.
Contradicción de tesis 149/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Primero del Cuarto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIV. Tesis 2a./J. 174/2006. Diciembre de 2006, p. 201.
(Énfasis añadido.)
JORNADA DE TRABAJO. ES LEGAL LA QUE REBASA EL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61, CONFORME AL DIVERSO 59, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De la interpretación de los artículos 58 a 61 de la indicada Ley, se advierte que la duración máxima de la jornada de trabajo prevista en el artículo 61 podrá verse excedida legalmente, ya que el artículo 59 permite que la relativa al sábado o la tarde de éste, pueda repartirse entre los restantes cinco días de la semana, es decir, deberán sumarse las horas que corresponden al sábado o a la tarde del mismo, a las horas que corresponden a cada día de la semana; de ahí que dicha jornada diaria podrá exceder de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta, pues la finalidad del indicado artículo 59 es permitir al obrero el descanso del sábado o la tarde del mismo, o inclusive, una modalidad equivalente.
Contradicción de tesis 149/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Primero del Cuarto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIV. Tesis 2a./J. 175/2006. Diciembre de 2006, p. 201.
(Énfasis añadido.)
No obstante, en caso de establecer mayor tiempo para la ejecución de las tareas, notablemente excesivo, no surtirá efecto legal tal disposición, en términos de lo previsto en el artículo 5, fracciones II y III, de la LFT.
Jornada ordinaria y continua
Se entiende como jornada ordinaria el tiempo durante el cual el colaborador está a disposición del patrón para prestar sus servicios y se especifica en su contrato de trabajo, y a falta de este, el que de manera regular presta con las modalidades aceptadas por el empleador, dentro de los máximos legales permitidos.
Por su parte, en la jornada continua, el trabajador ejecuta las actividades o tareas de manera ininterrumpida y tiene derecho a un descanso de media hora, por lo menos, para tomar algún alimento o solo hacer una pausa para reposar, de conformidad con el artículo 63 de la LFT.
Jornada reducida
Los artículos 60 y 61 de la LFT establecen la duración máxima de cada una de las jornadas de trabajo, y el 59 otorga el derecho a las partes de la relación laboral para fijarlas, atendiendo a esos límites.
Por ello, la jornada laboral no tiene que comprender el tiempo máximo, ya que empleador y trabajador pueden acordar la prestación del servicio en jornadas reducidas; es decir, con duración menor a los topes legales, de acuerdo con las particularidades de la actividad o servicio que se desempeñe u otorgue.
PROLONGACIÓN DE LA JORNADA LABORAL
La LFT permite que el tiempo de trabajo se extienda, pero solo en los casos siguientes:
Situaciones
permitidas |
Consideraciones |
Siniestro o riesgo
|
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida de la persona trabajadora, de sus compañeros o del patrón, o bien la existencia misma de la empresa, según establece el artículo 65 de la LFT, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esas circunstancias; pagándose las horas de trabajo con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada ordinaria |
Circunstancias extraordinarias | Se entiende por extraordinario u extraordinaria a lo que está fuera del orden o regla natural o común, así como lo que es añadido a lo ordinario
Por tanto, en términos del precepto 67 de la LFT, el trabajo fuera de la jornada ordinaria –pactada por el patrón y el trabajador–, por motivos excepcionales será considerado tiempo extra y nunca excederá de tres horas diarias ni de tres veces a la semana Estas horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada |
Extensión del tiempo extraordinario | Los empleados tienen el derecho de aceptar o no laborar tiempo adicional a los permitidos por la ley
Sin embargo, cuando el tiempo extraordinario supere nueve horas a la semana, el empleador tendrá que pagar las horas excedentes con un 200% más del salario que corresponda al tiempo ordinario |
DESCANSO SEMANAL
Por mandato constitucional y de la LFT, los colaboradores tienen derecho a disfrutar de un día de descanso, por lo menos –procurando que sea el domingo–, con goce de salario íntegro, por cada seis días de trabajo.
En el caso de jornada continua, las partes deben acordar los días en que los trabajadores gozarán de los de descanso semanal.
Retribución
Los colaboradores no tienen la obligación de trabajar en sus días de descanso; de hacerlo, recibirán del empleador un salario doble por ese servicio, con independencia de la remuneración que le corresponda por el descanso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la LFT.
Por otra parte, si el trabajador no labora todos los días de la semana (semana reducida), o en el mismo día o semana colabora con varios patrones, tendrá derecho a que se le retribuya la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada con base en el salario de los días laborados o en el que percibió de cada empleador.
INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL
El 15 de diciembre de 2022, la diputada Susana Prieto Terrazas, del grupo parlamentario del partido Morena, presentó en la Cámara de Diputados la “Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, con el objetivo de establecer que los trabajadores, obreros, jornaleros, empleados domésticos o artesanos disfruten de dos días de descanso por cada cinco días de trabajo.[1]
En esa fecha, se turnó la propuesta a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social para dictamen y opinión, respectivamente.
La reforma del numeral 123 constitucional que plantea la iniciativa se presenta en los términos siguientes:
Artículo 123 de la CPEUM | |
Texto vigente | Texto de la iniciativa |
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
…
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
…
(Énfasis añadido.) |
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
…
IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos.
…
(Énfasis añadido.) |
De aprobarse la iniciativa en esos términos, la reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
AVANCE LEGISLATIVO
El pasado 25 de abril, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó, con 27 votos a favor y cinco abstenciones, el dictamen a la iniciativa que reforma el artículo 123, apartado A, fracción IV, de la CPEUM, en materia de jornada de trabajo.
La iniciativa plantea que, por cada cinco días de trabajo, el colaborador deberá disfrutar de dos días de descanso, por lo menos.
Así, la jornada laboral se reduciría de 48 a 40 horas por semana, con dos días de reposo, lo cual, de acuerdo con el dictamen, contribuiría a mantener la salud física y mental de las personas y propiciaría un equilibrio en la relación entre el tiempo de trabajo y el descanso, para mejorar su ámbito familiar, fisiológico, social, educativo y cultural.
COMENTARIO FINAL
La aprobación de este dictamen es el primer paso rumbo a la posible aceptación de la reducción de la jornada de trabajo. Sin embargo, se requiere un análisis amplio y pormenorizado sobre las implicaciones y el impacto que tendrá ese cambio en las empresas, de manera especial en las que desarrollan un proceso productivo; pues, de entrar en vigor la reforma al día siguiente de su publicación, no tendrían el tiempo necesario para realizar adecuaciones en sus planes de producción para acatarla.
Por lo anterior, esperemos que los legisladores investiguen y analicen los procesos productivos de los sectores e industrias que operan en el país, para establecer un régimen de transición considerable que les permita cumplir con los términos de la jornada laboral que se propone.
Solo resta estar atentos a los trabajos que realicen las comisiones de la Cámara de Diputados, tanto de manera previa al inicio del siguiente periodo de sesiones del Congreso de la Unión en septiembre, como una vez comenzado este, para garantizar el aval de la propuesta y tomar decisiones con oportunidad para aminorar los efectos del cambio. •
*Artículo publicado en la Sección “Laboral” de la revista Puntos Prácticos, No. 154, julio 2023.
[1] La iniciativa en comento se publicó en la Gaceta Parlamentaria número 6137-II, el 20 de octubre de 2022
